EL JUEZ

REGISTRO DOI: 10.5281/zenodo.7878829


Flávia Shirli Alves
Orientador: Profesor Postdoctoral Researcher Paulo Ilich Bacca Benevides


INTRODUCCIÓN

Aún en los bancos de la Universitat de Girona, durante una clase de antropología del profesor José María Pérez Collados, surgió la idea de hablar sobre el juez. Me llamó la atención la forma en que se decidían los conflictos en las tribus. Se aclara que el análisis de los juicios tribales no será el objeto de este trabajo.

El primer tema que se abordará narra cómo se formaron los que actuaron en el primer tribunal establecido para resolver un delito. El ejemplo en cuestión, de la formación de la primera corte, fue hecho de una historia contada en Oréstia de Ésquilo. En este caso, se habla del juicio hecho por los Dioses o semidioses, ya que el primer tribunal conocido data de unos 400 años antes de Cristo. La formación de este tribunal, que, hasta hoy, en la debida proporción, se utiliza en muchos países, como se verá en el presente trabajo. Esto es lo que sucede, propiamente hablando, en los juicios hechos por el tribunal de jurado, en el cual el juez, es decir, el que desempeña la función oficial, administra el juicio, cuya decisión es tomada por ciudadanos elegidos entre los populares.

No se puede dejar de lado, porque es la base de la formación política y parte de lo estratagema de la división de poderes, la era romana.

Otro juicio que no puede dejar de abordarse para el análisis de quienes participaron para que se pronunciara la oración es el de Jesucristo. En este punto, se tendrá en cuenta si hubo un tribunal específico para el juicio o si hubo un tribunal excepcional para ese propósito. Del mismo modo, se presentará cómo se eligió a los jueces para el juicio, si fueron elegidos entre aquellos que ya actuaban como jueces, o si fueron asignados específicamente al tribunal de ese juicio histórico.

Los juicios anteriores servirán como modelos para el análisis de la antigua formación de los jueces, aunque muchos otros juicios importantes han tenido lugar en el mundo, a medida que se destacan en el curso de la historia.

Este trabajo también abordará la transición de la formación de jueces antiguos a la era moderna. Se sabe que a lo largo de la historia ha habido intereses que influyeron en la designación de jueces que reflejaban inexorablemente en el resultado de los juicios.

Además, no es exagerado decir que la figura del juez ha perdido relevancia en algún momento, ya que el Estado, en gran parte del mundo, se ha mezclado con la figura del titular del poder, lo que ha llevado a aquellos a seguir solo y únicamente los pasos de quienes los nombraron. De lo contrario, los juicios serán irrelevantes o incluso perderán la posición de juez si no se someten a su voluntad suprema.

Entonces pregunta: ¿ha habido un cambio significativo en los criterios para la formación de jueces, especialmente cuando se trata de la era moderna? ¿Existe actualmente una verdadera formación de jueces preparados para resolver los conflictos que se presentan ante él?

Es bueno aclarar que la existencia de diferencias temporales entre lo que se llamó el viejo mundo y los países más jóvenes también será abordada, porque no hay forma de hacer un paralelismo en la formación de jueces entre naciones que han empleado métodos de resolución de conflictos y otros que, aunque experimentados, no han pasado por períodos históricos que han interferido en entrenamiento y entrada de los jueces.

Para llegar a este punto histórico, será necesario, sin descuidar el tema principal del trabajo, como se mencionó anteriormente, cubrir el período en que se informan los cambios entre los jueces antiguos y los nuevos, considerados modernos.

Por lo tanto, en el punto del juez moderno, la investigación contará con la formación y ingreso en algunos países de Europa, a saber: Portugal y España. También se analizará la formación y ingreso en los Estados Unidos de América y, especialmente, en Brasil.

Es importante señalar, en las diferencias existentes, si todos los jueces entran por concurso; cuáles son tus derechos; cuáles son sus responsabilidades, entre otros factores que abordan su carrera.

El presente trabajo no busca criticar los modelos estudiados. El objetivo es presentar las diferentes formas de formar jueces y buscar saber, como se mencionó anteriormente, si ha habido un cambio repentino en la formación de jueces a lo largo de la historia, y también para demostrar si los jueces, aunque pasan por las escuelas de capacitación específica, están preparados para la difícil misión de dirigir las vidas, las empresas, los bienes y muchos otros objetos y valores de los ciudadanos.

En el caso de Brasil, también mostrará cómo se forman los jueces, especialmente los jueces modernos. Verá la forma de admisión, las escuelas de capacitación y su desempeño práctico.

1.0. EL JUEZ

Se sabe, hace mucho tiempo, que la vida en sociedad genera innumerables conflictos. Estos conflictos, que van desde pequeñas discusiones hasta hechos importantes, que tienen un mayor impacto, como los crímenes que causan indignación social, dependen, para su solución, de una persona o personas preparadas para hacerlo. En el caso de los regímenes democráticos, cuya separación de poderes es esencial para el funcionamiento del Estado, la función de resolución de conflictos es la del Poder Judicial, en forma de jueces o tribunales1.

Los jueces, entonces, son aquellas personas que, dotadas de poder estatal, deciden el destino de los ciudadanos comunes2.

A pesar de este poder estatal, surge una pregunta: ¿qué conocimiento tienen los jueces para merecer este poder de decisión en la vida, los negocios, los bienes y tantos otros valores y objetos de otras personas?

Por lo tanto, se busca, a través del presente trabajo, presentar cómo el Estado otorga este poder, o mejor, especificar la forma de ingresar a la carrera del juez; Cuál es su formación teórica y práctica para poner fin a los conflictos; Cuál es tu libertad para juzgar; y, cuáles son los límites legales y éticos que se le imponen.

Popular en Atenas y en la Roma republicana, cuando el caso fue estructurado de manera acusatoria, el juez se convirtió en funcionario en la Roma imperial, consolidando simultáneamente el método inquisitivo. Luego se volvió popular nuevamente, en la experiencia acusatoria alemana y sobre todo en la entrada de la Alta Edad Media, DE LOS JUECES “pares” o “jurados”, configurados al principio como los “hombres comunes del barrio” llamados a llevar a cabo el veredicto o el testimonio “jurado” de la acusación, y se transformó desde la época de Magna Charta en el jurado moderno. Volvió a ser magistrado en el momento de la Inquisición, hasta los inicios de la Edad Moderna, cuando iurisdictio se entendió como una manifestación de la función soberana y, por lo tanto, ejercida por el emperador o el papa, o incluso por sus delegados, comisionados u oficiales. Volvió a ser ciudadano en la experiencia acusatoria más breve introducida con la Revolución Francesa, que, de acuerdo con el descubrimiento ilustrado de la tradición clásica romana y anglosajona, introdujo al jurado junto con el sistema acusatorio. Y finalmente volvió a ser magistrado con la restauración, en los Códigos Napoleónicos y más tarde en el proceso mixto de tipo continental, formas de jurisdicción inquisitivas y burocráticas” (Ferrajoli, 2010, p. 530)

Es de destacar que hoy, la figura del juez, incluso debido al mayor énfasis dado al Poder Judicial en los principales medios de comunicación, ha ganado mucha importancia. Este punto culminante, a los ojos de algunos, positivamente. Por ejemplo, podemos mencionar al exjuez y ahora Ministro de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, Sérgio Fernando Moro, responsable de la gran mayoría de los juzgados por la Operación Lava Jato, que se ha convertido en la operación anticorrupción más grande vista en el país; Por otro lado, el destaque pude ser negativo, debido a varios factores, tales como: falta de estructura; privilegios; retrasos, entre otros.

Aunque esta información se busca solo de los jueces de hoy, sin duda es necesario hacer el origen de la capacitación de estas personas, para saber cómo se designaron los jueces en la era antigua. Cómo actuaron los jueces en los casos más conocidos de la historia. ¿Cómo ocurrió la transición entre el juez considerado antiguo y el juez moderno / contemporáneo?

También es necesario establecer un paralelismo entre todas las preguntas planteadas en el párrafo anterior, cuando se habla del juez en algunos países de Europa y el juez en las Américas, especialmente en los Estados Unidos y Brasil. Esto no quiere decir que un sistema sea mejor o peor que el otro. Es solo una presentación de cómo se forman los jueces en Europa, especialmente en Portugal y España, y cómo se forman los jueces en los Estados Unidos y Brasil. Por lo tanto, no es el objetivo de este trabajo decir si existe o no un sistema que deba ser adoptado por todos, o presentar algún defecto. Lo que quieres es demostrar que la capacitación de jueces es diferente, respetando la cultura (especialmente legal) de todos los países que serán abordados.

Cuando se habla de juicios / solución de disputas, se observa que en todos los períodos estudiados para la elaboración del presente trabajo (jueces de la era antigua – Grecia y Roma, jueces medievales y jueces contemporáneos – Portugal / España, Estados Unidos de América / Brasil), siempre ha habido una forma de “juicio” y, en consecuencia, una persona (o personas) responsables de decidir los “casos” sometidos a discusión.

1.1. Jueces en el mundo (antiguo) grecorromano

1.1.1. Jueces en la antigua Grecia

Se debe enfatizar, en primer lugar, que el presente trabajo no tiende a especificar, en detalle, la historia del derecho grecorromano, sino a enfatizar, como se indicó anteriormente, la figura de la persona o personas responsables de resolver los conflictos.

Debido a la importancia histórica de Grecia y Roma, solo se abordará a los jueces de esa época, aunque se conoce la relevancia de los juicios en otras naciones.

En Grecia, después de la positivación, y con el cambio básico del centro de la vida de la familia a la ciudad, la figura del juez de conflictos en la persona de los jueces del pueblo perdió el poder. Se vio que los juicios familiares ya no eran suficientes y que ya no era posible que el cadi decidiera cuestiones relacionadas con la ciudad. Por lo tanto, han surgido reglas universales para la resolución de conflictos. Fue a partir de las leyes y constituciones de Drácon (621 a. C.) que esos juicios familiares terminaron, asignando esta función a los tribunales, ubicados en las ciudades (Lopes, 2002).

En Atenas, había dos tipos de jurisdicción.
Según José Reinaldo de Lima Lopes, “para los casos de delitos públicos, el juicio es realizado por grandes tribunales de docenas o cientos de miembros. La Asamblea (…) de todos los ciudadanos, dividida en distritos territoriales (…, demos esuno distrito) eligió al gran consejo de supervisión (Areópago). Aunque todos podían participar en la asamblea, no todos podían ocupar a todos los magistrados, ya que los ciudadanos, para este propósito, se habían dividido (Constitución de Solón) en clases de ingresos. Junto al Areópago, un Consejo (boulé, …) de 400 ejerció el gobierno. Areópago juzgó a los acusados de subvertir la constitución. Cuando la sentencia se hizo para casos menos importantes por un magistrado o un juez singular, podría haber una apelación a la propia asamblea judicial (Heliastas) que funcionaba en grupos (discatéria…) ” (2002, p. 37).

Todos los magistrados deberían haber jurado cumplir con la Constitución de Solón3 y hubo leyes, resoluciones y deliberaciones que se tomaron como ley.

Después del juicio, no hubo una “fase de ejecución judicial” de lo que se había decidido, es decir, quien ganó la “acción” se encargó de ejecutarlo, los jueces podrían testificar sobre el hecho en análisis, si lo supieran, y así lo juzgaran con su conciencia.

Cuando los tribunales lo juzgaron, incluso en el jurado, solo hubo una respuesta, si la persona juzgada era culpable o inocente, o sí o no. Desde 403 a. C., la apelación a los árbitros se hizo obligatoria cuando la discusión, sea en materia civil, sea en comercial, involucró más de 10 dracmas. Los árbitros eran públicos o privados y con ellos era posible comprometerse. De la decisión de los árbitros fue posible apelar a los heliastas (Lopes, 2002)4

La diferencia es que ante los tribunales las pruebas podían redactarse, mientras que ante los árbitros eran información. Cuando los magistrados tenían conocimiento de los hechos, incluso podía testificar y su juicio se hizo de acuerdo con su conciencia, por lo que no necesitaba estar vinculado a la evidencia producida.

Con el temor de que la impunidad pudiera causar desorden en la ciudad, provocando el deseo de venganza, las penas a menudo eran desproporcionadas. Podrían ser el ostracismo (prohibición de políticos por hasta 10 años), castigo, multas, mutilación y muerte (Lopes, 2002).

A pesar de toda esta incursión en la figura del juez en la antigua Grecia, que, como se vio, pasó de la figura del líder de la aldea a los tribunales, magistrados y árbitros, es importante resaltar la figura de los Dioses. En ese sentido, uno debe mencionar, aunque representado en una obra que retrata una tragedia griega, el primer tribunal del que escuchamos (Ésquilo, 1991)5.

En este período, específicamente, las acciones y los castigos se atribuyeron a los Dioses, es decir, si algo se cometió, se hizo con el permiso de los Dioses. Si se sufrió algún daño, también fue hecho por la voluntad de los Dioses, quienes probablemente estarían castigando.

En cierto modo, este miedo a lo divino mantuvo el control de las acciones y reacciones de la gente y les proporcionó la esperanza de que vendrían mejores días, si fueran dignos.

Algunas obras, películas y series sobre mitología hacen muy clara esta sumisión del hombre a lo divino. Quien no recuerda a Agamenón, retratado en la película Troya6. Agamenón, comandante de los griegos en la Guerra de Troya, se casó con Clitemnestra, que era la hermana de Helena, la famosa “Helena de Troya”, que a su vez estaba casada con Menelao, el hermano de Agamenón. Del matrimonio de Agamenón con Clitemnestra, nacieron cuatro hijas y un hijo (Orestes).

Como en toda tragedia, las traiciones estaban en todas partes y Clitemnestra tenía un amante, el primo de su esposo, Egisto.

Es bien sabido por todos cómo fue el final de la guerra entre griegos y troyanos, cuando Troya recibió dentro de sus muros, hasta entonces insuperable, un regalo de los griegos, un enorme caballo7 de madera, sobre ruedas que, para los troyanos, era un símbolo de su fuerza, cuando de hecho tal regalo / caballo estaba lleno de soldados griegos que, cuando salieron del caballo, pusieron fin a la guerra al ganar Troya al usar su orgullo contra ellos.

Al regresar a casa, Agamenón lleva a Cassandra8, una sacerdotisa troyana con él, como trofeo de guerra, después de diez años de disputa entre griegos y troyanos, causada por la huida de Helena con París, el troyano que visitó Grecia, y decidió regresar a casa, tomando la esposa de Menelao, hermano de Agamenón.

Clitemnestra junto con su amante Egisto9 planean y matan a Agamenón con tres golpes y también matan a Cassandra. Cuando la encontraron, ensangrentada, al lado de los cuerpos, justificó su acto como “venganza” porque Agamenón había sacrificado a la hija de la pareja, Ifigênia10 para tener vientos favorables.

Ahí comienza el curso de un juicio único.

Orestes indignado por la muerte de su padre, cometido por su madre y bajo la influencia de su hermana Electra, arquitecto y mata a su madre y su amante Egisto.

Bajo la protección del Dios Apolo, Orestes se deshace del juicio hecho por los Dioses que hasta entonces castigaban a todos y estos actos. En este pasaje, tenemos la creación de la corte para que tenga lugar el juicio de Orestes.

La Diosa Atenea instituyó el “Tribunal Superior”11, que estaba compuesto por “jueces de crímenes sangrientos” (las mejores personas en Atenas) y determinó el procedimiento que se seguiría, estipulando que las partes en disputa podrían presentar testigos y pruebas, el lugar donde los jueces se sentarían en el centro, frente a la población, el lugar de la fiscalía (Coro de las Furias12), al lado, y Orestes (acusado), frente a la fiscalía.

Determinó que las Furias (acusación) hablarían primero y luego Apolo (defensa). Así, con este juicio, a los hombres se les dio el poder de juzgar y castigar a sus hermanos, es decir, ya no eran los Dioses quienes los juzgaban, y además determinó que esta Corte se usaría perpetuamente.

En el referido juicio hubo un empate y Atenea se desató (voto minerva) en el sentidode exonerar a Orestes.

Si nos detenemos a pensar que esta tragedia ocurrió alrededor del año 1200 a. C. y su primera representación fue en el 458 a. C., algunas cosas se destacan, como: el primer juez fue una mujer, quien dicta las reglas a seguir y el modelo instituido que se sigue hasta hoy, con las proporciones adecuadas. Además, las funciones de la fiscalía y la defensa están claramente identificadas, así como la posibilidad de presentar pruebas, especialmente testigos, para respaldar la decisión de los jueces elegidos para la sentencia final.

Otro punto interesante es la convocatoria de personas populares para ser jueces, personas que no fueron elegidas por su conocimiento legal sino porque eran “las mejores personas en Atenas”, lo que todavía ocurre en Brasil, donde la Constitución Federal determina que en las sentencias de crímenes intencionales contra la vida, se llama a las personas del pueblo, con “notoria idoneidad”, para componer la junta de sentencia del tribunal de jurado (CF/ 88 y Código de Procedimiento Penal, art. 436).

Se extrae que ese tribunal, con pocos cambios, prevalece hasta hoy para sentencias de crímenes contra la vida. Entre estas pocas modificaciones, una que llama la atención, se refiere a la participación de las mujeres como jueza, porque como veremos, tal tarea no se le ha dado a las mujeres a lo largo de los años, por el contrario, en algunos casos, había una prohibición de la participación de las mujeres en juicios. Esta visión machista de la incapacidad de la mujer para juzgar ha cambiado reciente y tímidamente.

1.1.2. Jueces en la antigua Roma

Influenciado por Grecia, Roma inicialmente le dio al juez el papel de árbitro. Depende de él decidir, de manera personal, cada vez que no haya una ley que regule el litigio (Júnior, p. 13). Posteriormente, la función de la soberanía del Estado se atribuye al juez.

A pesar de las funciones anteriores, cabe señalar que la evolución del derecho procesal romano, que influyó decisivamente en el papel del juez, pasó por tres fases. En este sentido, debe destacarse la lección del profesor brasileño Júnior, quien dice (2015, p. 13/14):

“La evolución del derecho procesal romano tuvo lugar a través de tres fases que fueron sintetizadas por Sérgio Bermudes, con rara felicidad, aproximadamente en los siguientes términos: a) Período primitivo El período más antiguo, que generalmentese llama legis actiones, y que va desde la fundación de Roma hasta el año 149 a. C. En esta etapa, las partes solo podían manipular las acciones de la ley, que eran cinco. El procedimiento fue excesivamente solemne y siguió un ritual en el que se combinaban palabras y gestos indispensables. A veces, el error de una palabra o gesto era suficiente para que el litigante perdiera la demanda. El procedimiento se desarrolló oralmente, comprendiendo dos fases: una, ante el magistrado, quien otorgó la acción de la ley y arregló el objeto de la disputa; y otra, ante ciudadanos, elegidos como árbitros, que fueron responsables de recopilar pruebas y emitir la sentencia. No hubo abogados y las partes presentaron una solicitud en persona. b) Período del formulario El segundo período se denominó formulario. Con el avance del Imperio Romano por los grandes territorios, surgieron nuevas y complejas relaciones jurídicas, cuyas soluciones ya no se comportaron dentro de los estrechos límites de las legis actiones. Por lo tanto, se abolieron las acciones de la ley y se autorizó al magistrado a otorgar fórmulas de acciones que pudieran componer cualquiera y todas las demandas que se le presentaron. El procedimiento, en términos generales, fue el mismo que el de la legis actiones.: el magistrado examinó el reclamo del demandante y escuchó al acusado. Cuando otorgó la acción, le entregó al autor una fórmula escrita y se la envió al árbitro para que la juzgara. Ya, entonces, hubo intervención de abogados, y se observaron los principios de la libre condena del juez y el adversario de las partes. La sentencia, aunque dictada por árbitros privados, fue aplicada por el Estado a las partes. c) Fase de cognitio extraordinaria: La tercera fase del proceso romano es la de cognitio extraordinaria, que existió entre el año 200 y el año 565 de nuestra era. En esta fase del Imperio Romano, la función jurisdiccional se volvió privada para los funcionarios estatales, y los árbitros privados desaparecieron. El procedimiento tomó la forma escrita, comprendiendo la solicitud del demandante, la defensa del acusado, la declaración del caso, la entrega de la sentencia y su ejecución. La cita fue conocida por un funcionario público y se admitieron recursos. El Estado usó la coerción para ejecutar sus sentencias …”.

Entre los períodos mencionados anteriormente, no puede dejar de mencionar otro juicio histórico importante, para retratar la formación de los jueces. Se habla, específicamente, sobre el juicio de Jesucristo, narrado en la Sagrada Biblia13. Independientemente de a qué religión nos refiramos, especialmente las narraciones de los creyentes en Cristo, nos trae una trayectoria con imputación del crimen con su juicio y pena preestablecida.

Debemos recordar que este juicio fue y se habla incluso entre aquellos que no creen en la santidad de Jesucristo, cambiando, en este caso, la opinión del juicio.

Siguiendo la narrativa provista por la Biblia cristiana14, Jesús fue enviado por Dios y nació de María con la tarea de ser el salvador de los pueblos. Su camino de predicación y milagros se volvió cada vez más incómodo para muchos. Reyes, líderes religiosos, poderosos, entre otros, vieron a esta persona como un enemigo potencial. Sus hechos y historias estaban dando esperanza y fortaleza peligrosas a los pobres y los miserables.

Las persecuciones comenzaron poco después de su nacimiento y continuaron hasta su arresto y muerte a la edad de 33 años, en el Jardín de los Olivos,15 en Jerusalén, que estaba dominado por Roma, que determinó la ley.

Para que Jesús fuera condenado a muerte, se requería un juicio religioso, que se hizo en el Sanedrín y un juicio político hecho por el entonces Gobernador y Romano Poncio Pilatos, de acuerdo con las leyes romanas, ya que la ley judía no tendría la pena de muerte.

Jesús respondió al Sanedrín (Tribunal Supremo, judío, compuesto por 75 ancianos de la clase dominante que dictaban las reglas religiosas, políticas, legislativas, jurisdiccionales y educativas), que fue ordenado por Caifás, por el delito de blasfemia (negando la existencia de un solo Dios al declararse a sí mismo un hijo de Dios), un crimen que no fue castigado en este tribunal con la muerte, que era la intención de sus perseguidores, por lo que Jesús fue llevado ante la presencia de Poncio Pilatos por instigación (alentando a la gente a dejar de pagar impuestos y rebelarse contra el imperio de César) y aún, llamándose rey de los judíos.

Se prepararon varios artículos, libros y tesis, analizando la ilegalidad y la arbitrariedad del juicio, que no es el foco de este trabajo.

Comenzamos a analizar, como ya se mencionó, no “el juicio de Cristo” sino “los jueces de Cristo”. En el Sanedrín que estaba compuesto, como ya se mencionó, de 75 ancianos, personas populares con poder político y económico, los jueces demostraron que el interés en sus juicios y decisiones no era buscar la verdad real de los hechos o la justicia, sino garantizar sus intereses personales. La composición hecha por un grupo de élite de la sociedad con sus creencias e ideologías religiosas, sin buscar la verdad real sino la verdad que les interesaba.

También tenemos a Poncio Pilatos a quien Jesús fue sometido a juicio. Pilatos era gobernador romano de Jerusalén, no estaba convencido de la culpa de Jesús, incluso trató de evadir la responsabilidad de juzgar a Jesucristo, juzgándose incompetente, asignando la competencia de Herodes, gobernador de Galilea. Sin embargo, Herodes regresó a la jurisdicción de Pilatos, quien nuevamente intentó evadir el juicio al informar que él no había encontrado la culpa y tampoco Herodes había encontrado la culpa, sugiriendo que Jesús debería ser castigado y liberado16.

Se ve claramente que quien debería juzgar equitativamente, se inclinó ante los intereses de Roma y dio muerte a un inocente y para simbolizar su desacuerdo, practicó el acto que se marcaría como “lavarse las manos”, es decir, se eximió de la responsabilidad de la vida de Jesús, cuando en realidad su acto de cobardía al no hacer lo que le correspondía, juzgando de manera equitativa, lo hizo tan culpable como los ejecutores de la pena.

En los dos juicios históricos mencionados, podemos notar diferencias en todo su formato, ya sea en la parte técnica, en la composición de los jueces y, por supuesto, en el resultado del juicio.

Por supuesto, no es una regla, sin embargo, notamos en las sentencias antes mencionadas que la decisión de los jueces no influyó solo en las personas involucradas en el conflicto, por el contrario, produjeron cambios históricos.

Habiendo visto a los jueces de los dos grandes estados antiguos, Grecia y Roma, así como su respectiva capacitación y la elección de magistrados de los juicios históricos antes mencionados, teniendo en cuenta las proporciones de un trabajo limitado a 30 páginas, es necesario analizar, en el siguiente tema, cómo se produjo la transformación de la elección de los jueces antiguos y aquellos considerados contemporáneos.

2.0 LA TRANSICIÓN ENTRE JUECES ANTIGUOS Y MODERNOS

Con la caída del Imperio Romano de Occidente (siglo V), que tuvo el factor de mayor precipitación (Cáceres, 1988) en las invasiones bárbaras, hubo un verdadero revés legal, no de una manera absoluta, porque a medida que varios pueblos llegaron a vivir juntos, en cierto modo, se respetó la cultura de cada uno de ellos17. Sobre el tema, el profesor portugués Jorge Miranda dispone: “II – se borran las concepciones político-legales romanas antes de las concepciones cristiana y germánica, aunque, en relación con estas, más en algunos lugares que en otros (más en Europa central que en la Península Ibérica, por ejemplo)” (2019, p. 19).

Es bueno decir que la Edad Media tuvo dos períodos, el primero, llamado Alta Edad Media, desarrollado desde el siglo V hasta el siglo XI, que estuvo marcado por la formación y el desarrollo del modo de producción feudal. La Baja Edad Media, que se refiere a los siglos XI a XV, tuvo el punto culminante de la descomposición del sistema feudal, desarrollando el sistema productivo que dio origen al capitalismo (Cáceres, 1988, p. 62).

Es evidente que la ocupación del imperio por parte de los pueblos del norte había estado ocurriendo desde mediados del siglo II y que muchos romanos se resistieron cuando los emperadores centralizaron las funciones judiciales y legislativas, al mismo tiempo que estaban minando la forma de vida romana tradicional (Lopes, 2002, p. 64)

Se extrae, por lo tanto, que toda la evolución legal romana, se desvaneció, antes de la invasión de los bárbaros. Lopes dice que: “Con el advenimiento de los reinos bárbaros, se cree que hubo una progresiva” personalidad de las leyes” (2002, p. 66). Corroborando esta información, el historiador Cáceres enseña (1988, p. 66), cuando habla de la sociedad y la estructura política del feudalismo, que: “En la sociedad feudal, la propiedad de la tierra era la base de la división social en amos y sirvientes. También hubo villanos (trabajadores libres) y, a veces, incluso esclavos, pero lo que distinguió estas dos situaciones fue el grado de dependencia del trabajador en relación con su amo. Podrías ser laico o eclesiástico, ya que la Iglesia había adquirido un gran poder, particularmente después del imperio de Carlomagno (ver capítulo 11), que otorgó exención de impuestos y autonomía legal a las tierras de la Iglesia”.
El profesor continúa: “Cada feudo produjo prácticamente todo lo que consumía, tendiendo a convertirse en un mundo cerrado. El rey, al donar tierras a un noble, también donó los derechos sobre la población de esa tierra. Por lo tanto, con la propiedad de la tierra y el dominio sobre la población, los señores feudales comenzaron a ejercer el poder político en sus feudos, pudiendo recaudar impuestos, juzgar y castigar a sus dependientes”. (1988, p. 66)

Así, se observa que toda la evolución del sistema legal romano, durante la Edad Media, perdió fuerza. Se observa que hubo una unificación, ya sea en el papel del Papa, o en el papel del soberano, para administrar y juzgar.

2.1 El juez moderno

Marcado por el fin del feudalismo y por la aparición de estados nacionales, la Edad Moderna representó un hito de las transformaciones sociales que ocurrieron en Europa (Palma, 2015).

Este período estuvo marcado por la lucha histórica por la defensa de los derechos civiles y las libertades individuales, que culminó en numerosas revoluciones que resultaron en la limitación de los poderes del Estado (Palma, 2015). En varias naciones surgieron documentos para confirmar esta nueva posición social, por ejemplo, se cita la Declaración de Derechos de Inglaterra.

No se puede olvidar que, sin lugar a dudas, el punto alto del cambio de paradigma en el cambio de derechos ocurrió con el movimiento llamado Ilustración18 que, a su vez, influyó decisivamente en la revolución francesa.

Es de destacar que varios factores causaron un cambio social. No es posible hablar de cambiar la sociedad y la ley sin hablar de la ilustración y la Revolución Francesa.

La Ilustración, un movimiento realizado por pensadores franceses alrededor del año 1630, puso de manifiesto los deseos de la población, como la igualdad, la libertad, la fraternidad y el fin de los privilegios de la monarquía y el clero.

Nacido en un momento de declive en la economía francesa, con la mayoría de la población en situación de pobreza y el Rey usando recursos para mantener los lujos de la corte y el clero, la situación llegó a tal punto que, en un momento, los pensamientos de la Ilustración (John Lock, Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau, Voltaire y Diderot) fueron el polvo necesario para el comienzo de la revolución francesa que terminó desencadenando cambios en todo el mundo.

Un factor que influyó en la revuelta popular fueron los juicios injustos realizados por el Rey, que envió prisioneros a la Bastilla19, que fueron sometidos a condiciones de vida infrahumanas. Durante la revolución, la Bastilla fue invadida por los rebeldes, este evento fue decisivo para el fortalecimiento de la Revolución Francesa, con el lema “Libertad, igualdad y fraternidad”. Francia redactó su constitución, que mitigaba los privilegios de la realeza, instituyó la monarquía parlamentaria y, como resultado, disminuyó el poder del Rey.

Volviendo a la Ilustración misma, este movimiento fue y es tan importante en la sociedad en general como en la parte legal, es decir, los filósofos predicaron que la única forma de ver una solución a la degradación de la sociedad era usando la razón.

Para los pensadores, deben eliminarse los lazos religiosos con las causas y las consecuencias.

La figura del juez moderno apareció desde el momento en que se separaron las funciones del poder ejecutivo y judicial. Como se vio anteriormente, durante el período medieval, esta separación no existía. A propósito, señala Luigi Ferrajoli, un conocido jurista italiano y defensor del garantismo, en su trabajo “Direito e Razão – Teoria do garantismo penal”, sobre el juez moderno, que:

“La independencia del juez de todos los demás poderes, identificados anteriormente como la segunda garantía orgánica, es una adquisición del Estado de derecho moderno, conectado, tanto teórica como históricamente, a la confirmación, por un lado, del principio de legalidad estricta y naturaleza cognitiva de la jurisdicción y, por otro, de los derechos naturales o fundamentales de la persona. Si la legitimidad del tribunal se basa en la verdad procesal, cuya decisión depende de la determinación semántica de las leyes y, por lo tanto, de los lazos estrictamente legales de la jurisdicción, está claro que requiere la independencia del juez tanto como su distancia, en garantía de imparcialidad y, por lo tanto, la igualdad de los ciudadanos. Por otro lado, si la sentencia tiene como objetivo evitar abusos arbitrarios o potestativos de las libertades individuales por parte de los poderes del gobierno, la independencia de los jueces garantiza una justicia no subordinada a la razón estatal o intereses políticos contingentes. (2010, p. 538).

Aún en el punto de transición al juez moderno, agrega el profesor:

“… la figura del juez moderno se forma en virtud de dos procesos paralelos: la diferenciación progresiva, gracias al fenómeno de la delegación de funciones judiciales, entre gobierno y iurisdictio, y la autonomización correlativa de las funciones delegadas por la autoridad como funciones “iure proprio”. Inicialmente y durante mucho tiempo, en la ideología medieval, el iurisdictio se concibió como una expresión de la función soberana, como tal distinta en el poder ordinario, perteneciente a “iure proprio” o “ex nativo nomine” a la autoridad suprema del papa o emperador, y poder delegado, ejercido “alterius comissione” o “ex dativo nomine” por los jueces que delegan. “Iudices ordinarii” o “iure proprio”, en este sentido, forma de comenzar solo el papa y el emperador, mientras que todos los demás eran “iudices delegati” o “missi” o “legati”. Posteriormente, sin que a la teoría se le haya negado la “iurisdictio más completa” del papa y el emperador, se desarrolló un proceso de feudalización de la justicia primero y después de la apropiación de los mismos vínculos comunales; de modo que, por concesión o usurpación, los señores feudales, los obispos y las autoridades municipales comenzaron a ejercer “iure proprio”. (2010, p. 539).

Por lo tanto, la división de poderes fue fundamental para el cambio de posición de los magistrados, que sin duda impone a los Estados democráticos el reconocimiento, mediante la codificación de derechos20, ya sea en el campo constitucional o en el campo de las leyes infra constitucionales, de las garantías de los ciudadanos, en detrimento del poder estatal.

Al cerrar la transición del juez antiguo al juez moderno, la lección de Ferrajoli es precisa, que dice:

“El nacimiento del juez moderno, como ya se dijo, puede situarse en el momento en que se invierte la relación entre los jueces o delegados ordinarios antiguos y los antiguos jueces delegados, cuando estos últimos reclaman, en nombre de la estabilidad de facto de sus funciones, también la propiedad formal y exclusiva del poder judicial. Este fenómeno también marca la primera declaración del principio de “juez natural”21, es decir, la tercera garantía orgánica estudiada anteriormente…” (2010, p. 543)

2.2   La formación actual de los jueces en Portugal, España, Estados Unidos y Brasil

Habiendo visto los grandes juicios históricos y especialmente el entrenamiento de jueces antiguos, en los que se observó que la independencia funcional quedaba relegada a un segundo plan, o a la voluntad de quienes tenían el poder, especialmente en la era medieval, sobre todo porque no había distinción entre funciones desde el Estado, ahora comenzamos a demostrar cómo fue la formación de los jueces en la era moderna, especificando cómo se hicieron los primeros nombramientos y cómo son los nombramientos hoy.

Una vez más, se explica que no se trata de decir que un sistema se superpone a otro, solo quiere demostrar que la capacitación de los jueces tiene las especificidades de cada cultura, por lo que es interesante mencionar no solo una cultura, un poco más, para verificar las diferencias existentes.

2.2.1  Formación de jueces en Portugal

En Portugal, un hito importante en la formación de jueces fue la creación del CEJ (Centro de Estudios Judiciales), en 1979. Vale la pena señalar que actualmente la Ley que actualizó esta formación es la Ley n. 16/9822. El proceso es largo, dura un total de 32 meses, sin mencionar la capacitación complementaria.

Se señala que cuando se trata de la judicatura, no solo hay capacitación para jueces, sino también para fiscales23.

Hay tres fases en la formación de los magistrados portugueses. La primera se lleva a cabo mediante licitación pública, y el candidato debe cumplir algunos requisitos. Además de la competencia, también hay “…dos formas diferentes de admisión a la competencia e ingreso al curso de capacitación inicial: la “ruta de calificación académica” y la “ruta de experiencia profesional”24.

Las vacantes se dividen entre la formación de magistrados judiciales y fiscales, con un 25% para cada uno de ellos. Además, también hay una división para capacitar a los jueces de los tribunales administrativos y fiscales, con un 25% para cada uno.

Después de la aprobación inicial, los magistrados reciben capacitación a través del Centro de Estudios Judiciales (CEJ), siendo considerados “auditores de justicia”, con una beca correspondiente al 50% del valor de los salarios de los jueces y el Ministerio Público (Teixeira, 1999). Durante la capacitación, los 32 meses se dividen en estudios teóricos y prácticos (22 meses), que corresponde a la primera fase (que tiene divisiones, con clases, conferencias y cursos). Una vez finalizada esta etapa y después de la elección del tribunal, los auditores pasarán a la fase práctica, que durará 10 meses. Después de la práctica, guiada por los tribunales, el autor regresa al CEJ, por otros tres meses y medio de orientación teórica. Al final de esta fase, el Consejo Pedagógico clasifica a los auditores, de acuerdo con sus evaluaciones, cuando eligen a uno de los magistrados, y ya no es posible, a partir de entonces, cambiar la elección (Teixeira, 1999).

Sucede que, aunque ya se consideran magistrados, debido a la elección mencionada anteriormente, todavía se presentan para otros 10 meses de pasantía, cuando, después de este período, se consideran efectivos. También es relevante decir que, aunque efectivos, los magistrados deben pasar por dos años más de capacitación complementaria. Posteriormente, hay cursos de capacitación permanentes25 disponibles.

Cabe señalar que antes de la creación del CEJ, la entrada de magistrados era menos formal, ya que no había necesidad de tantas fases para la formación de los jueces26.

2.2.2  Formación de jueces en España

Según lo previsto en Portugal, en España la elección de los jueces se realiza por concurso público, y en esta competencia de tres etapas, se seleccionan jueces y miembros del Ministerio Público, estos llamados inspectores, que eligen la carrera a seguir después de la calificación en el concurso.27 La unificación ocurrió a través de la ley orgánica 9/2000.

El Poder Judicial español está debidamente regulado por la ley. Vladimir Passos de Freitas, comentando sobre el desarrollo del poder judicial español enseña (2014):

“El Poder Judicial está organizado en una carrera y está regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 6, del 1 de julio de 1985, extremadamente detallada y que incluso regula el funcionamiento de las asociaciones. La entrada en la carrera como juez o fiscal se realiza a través de una competencia única de evidencia (oposición) y un curso posterior en la Escuela Judicial, que puede durar todo el proceso hasta 5 años. Aquellos que sean nombrados magistrados, incluida la Corte Suprema, también deben participar en un curso en la Escuela Judicial” (p. 01)28.

En este punto, debe tenerse en cuenta que otros juristas entienden que el término es más o menos 04 años (Macedo, 2008).

No se puede dejar de exponer, aunque no de manera integral, la importante enseñanza del profesor Jordi Jaria i Manzano29, en el artículo Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España, que dice:

“…De acuerdo con estos principios, que, en parte, se remiten al acceso tradicional a la función pública en España, el sistema de oposición como vía de ingreso predominante en la función jurisdiccional se ha mantenido después de la Constitución y, particularmente, después de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (en adelante, LOPJ), que vino a sustituir a la venerable de 1870. Con ello, el desarrollo legislativo postconstitucional no parece haber tomado en cuenta la necesidad de introducir cambios en el diseño del acceso a la judicatura, atendiendo al nuevo papel que juega el juez a partir de la entrada en vigor de la Constitución. Efectivamente, la oposición cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución, pero no parece haber habido una preocupación por si también es compatible con las exigencias materiales derivadas de la consagración de un Estado constitucional en relación con la función jurisdiccional”

Después de la aprobación (a través de un concurso realizado por el Consejo General del Poder Judicial) y elección del Poder Judicial (o la Fiscalía), los candidatos ingresan al curso de capacitación inicial de dos años, que se lleva a cabo en la Escuela Judicial, que es responsable de la selección y capacitación de los magistrados, especialmente práctico, ya que no les falta conocimiento legal. Se lleva a cabo en Barcelona.

El primer año del curso de capacitación está dedicado a cuestiones prácticas, simulaciones y estudios de casos concretos y temas diversos.

Es de destacar que cuando el curso de capacitación comienza en la Escuela Judicial, el candidato, tiene que ser aprobado para, solo después adquiere jurisdicción.

También destaca la importancia de las pasantías en fiscalías, despachos de abogados, centros penitenciarios, entre otros. De todos modos, la pasantía es importante para adquirir conocimiento, que surgen de otras áreas legales y desempeño en el campo práctico.

No puedes dejar de registrarte que las clases del curso son impartidas por jueces y magistrados, además de profesores universitarios especializados. Las clases también incluyen el conocimiento de otras culturas jurídicas, visto a través de las clases iberoamericanas, especialmente compartiendo experiencias con escuelas de magistrados en América Latina y también con otras escuelas judiciales en la Comunidad Europea.

El segundo período de la escuela tiene lugar en la corte. El candidato, como se vio anteriormente, ya se considera un juez, actúa bajo la tutela de otro juez, y como juez adjunto del titular, sin embargo, sin tener aún su propia jurisdicción. En este caso, lleva a cabo audiencias, siempre que las partes estén de acuerdo, y también elabora borradores de sentencias que puede utilizar el juez principal. Esto, de hecho, debidamente preparado, evalúa el desempeño del juez adjunto en la Escuela,de modo que se pueda verificar la calificación final del concurso (Macedo, 2008).

En este sentido enseña al profesor Francisco de P. Blasco Gasco30: “La previsión legislativa en nuestro país para la selección y formación de futuros jueces es, básicamente, la siguiente: superación de una oposición de naturaleza selectiva y excluyente como sistema de determinación del ingreso en la Escuela Judicial y posterior curso de dos años en ésta (curso de formación inicial), con carácter formativo y selectivo. Dicho curso tiente un contenido teórico-práctico, de manera que, sin perjuicio de una enseñanza aplicativa del derecho durante el primer año, el segundo año se realizan prácticas como jueces adjuntos y en todos los ordenes jurisdiccionales (al menos, así lo establece el diseño legislativo). Superado el curso (y a quienes lo superen), se nombran los jueces titulares y se entregan os despachos”.

Una vez que finaliza el curso en la Escuela Judicial, y cuando se aprueba, los candidatos optan por el puesto, llamado “juzgado”, que es la primera instancia o comúnmente conocido como “primer destino” (Macedo, 2008).

En España, los jueces son los profesionales que actúan en primera instancia, mientras que los magistrados son los que actúan en los órganos superiores, a saber, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Superiores de Justicia31.

No todos los miembros del Poder Judicial son admitidos por el concurso público.

La Escuela Judicial es mantenida por el Consejo General de la Judicatura. Este órgano es autónomo e independiente, y estructura y organiza el Poder Judicial, garantizando su independencia.

Freitas (2014, p. 3) enseña que: “Entre los 20 miembros, 12 serán jueces y magistrados, cuatro nombrados por la Cámara de Diputados y 4 por el Senado, que deben ser competentes y mayores de 15 años en el ejercicio de la profesión jurídica…”. Su presidente es el presidente del Tribunal Supremo.

Es bueno enfatizar que la formación de jueces en España no termina con el final del curso en la Escuela Judicial. En Madrid, la formación continua se lleva a cabo durante toda la vida de los jueces y magistrados, ya sea en persona o virtualmente. Sin embargo, las actividades no son obligatorias.

El Tribunal Constitucional español no actúa como órgano del Poder Judicial. Es principalmente su responsabilidad verificar la constitucionalidad de las leyes, así como analizar si los Tratados están de acuerdo con la Constitución32.

2.2.3  Formación de jueces en los Estados Unidos

En los Estados Unidos no existe una jurisdicción única, se divide en federal y estatal. A nivel federal, los jueces son nombrados por el Presidente de la República y confirmados por el Senado. En este caso, los jueces que componen los tribunales tienen vitalidad. Una vez nombrados, los jueces no son promovidos, permanecen en la región a la que fueron asignados (Cardoso, 2006)33.

Los jueces estatales se eligen de diferentes maneras, que varía según cada estado. El ingreso al Poder Judicial es por nombramiento (hecho por el director ejecutivo y, en otros, por la legislatura (Cardoso, 2006), como ya se mencionó, o por elección o ambos (mixtos).

En algunos estados, el mandato del juez es de seis años, como en Georgia.

Debe enfatizarse, como enseña el profesor Reis que “… al igual que los abogados, los magistrados deben tomar cursos de educación continua, tanto en los aspectos técnicos como éticos” (Reis, 2012)

2.2.4 Formación de jueces en Brasil

En Brasil, la entrada en la carrera del magistrado se lleva a cabo, actualmente, a través de un largo concurso público, con pruebas objetivas, discursivas, registro definitivo (cuando el candidato demuestra tener el tiempo requerido de práctica legal, de, al menos, tres años), examen oral y evaluación del título.34

Cada tribunal es responsable de la competencia para servir a los jueces en su estado. Los jueces federales pasan por un concurso preparado por los tribunales federales regionales y los jueces laborales, a través de un concurso dirigido por los tribunales laborales regionales. Los jueces-auditores militares pasan por un concurso organizado por la Justicia Militar – de la Unión (formado por el Tribunal Superior Militar, los Consejos de Justicia, Especial y Permanente). Cuando se trata de la Justicia Militar de los Estados, es compuesta por el Consejos de Justicia e por jueces auditores. Cuando en los Estados tienen más de 20.000 militares (entre bomberos y policía), la Constitución Federal autorizó la creación de un tribunal de justicia militar. En primer grado, los jueces auditores son jueces de derecho de carrera (Masson, 2017). Es interesante notar que no hay competencia pública para ingresar a la Corte Electoral, los jueces electorales son reclutados entre jueces legales y abogados (Masson, 2017).

Se aclara que la división anterior se debe a la especialidad de las competencias de cada magistrado, sin embargo, para aclararlo mejor, se informa que es Federal (Justicia Federal, Justicia Laboral, Justicia Militar y Justicia Electoral) o Estatal (todo lo que no cabe en los demás, de manera residual, es competencia de la Justicia del Estado).

Después de ser aprobado en todas las fases, el juez se instala como juez sustituto y permanece así durante dos años35. A diferencia de lo que se vio en los países europeos descritos anteriormente, en Brasil, tan pronto como los jueces asumieron el cargo, ya están activos, ejerciendo sus funciones. Por lo tanto, no reciben capacitación práctica específica antes de actuar. Esta capacitación se lleva a cabo durante el período en el que ya están ejerciendo sus funciones. En este caso, un juez ya designado, aprobado en cursos oficiales (escuelas judiciales) durante dos años, luego son considerados jueces de derecho toda la vida.

La Constitución Federal de Brasil, para los Tribunales Superiores (Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Superior del Trabajo, Tribunal Superior Militar) requiere el nombramiento de sus miembros por indicación del Presidente de la República, con la aprobación del Senado Federal. En este caso, los elegidos no siempre pasaron por un concurso público para ingresar al Poder Judicial, como es el caso con los miembros del Ministerio Público y Abogados. Por lo tanto, existe una violación de la regla de licitación pública, ya que para convertirse en Ministro de los Tribunales Superiores, es decir, magistrado de un Tribunal Superior, los candidatos no siempre ingresaron a sus carreras por licitación pública, como es el caso con abogados.

Se prevé la misma norma de composición para los Tribunales Regionales Federales, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Laborales Regionales, es decir, quién está nominando a sus miembros es el Presidente de la República.

De los ministros que conforman el Tribunal Superior Militar (15), diez de ellos son personal militar de las Fuerzas Armadas, y no se les exige un conocimiento legal notable.

Cabe señalar que en el caso de la Justicia Electoral, la composición del Tribunal Superior Electoral es de al menos siete Ministros y en los Tribunales Electorales Regionales (27 Tribunales), hay siete miembros. En este caso, solo dos de sus miembros son nombrados por el Presidente de la República, de entre los abogados designados por los propios tribunales. Además, en el marco de la Justicia Electoral, ya sea en el Tribunal Superior Electoral y en los Tribunales Electorales Regionales, no hay miembros de la Fiscalía que actúen como magistrados en su personal, y se mantiene el nombramiento de Abogados.

No todos los tribunales requieren una audiencia del Senado Federal.

La composición de la Corte Suprema de Brasil, se realiza por indicación del Presidente de la República con la aprobación del Senado Federal.

El Poder Judicial brasileño se sometió a una reforma importante, titulada Reforma de la Judicatura, a través de la Enmienda Constitucional no. 45/2004, que modificó la Constitución Federal de Brasil, creando entre los Órganos del Poder Judicial la ENFAM (Escuela Nacional para la Capacitación y Mejora de Magistrados), que fue regulada por la Resolución n° 03 de 2006 de la Corte Superior de Justicia, que tiene, entre sus atribuciones, “… Definir las pautas básicas para la capacitación y mejora de los magistrados; …” (art. 2, ítem I).

Además, el Consejo Nacional de Justicia se creó a través de la enmienda constitucional antes mencionada, un órgano que tiene poderes administrativos36.

Como el único de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que no es elegido por voto popular, el CNJ ejerce el poder correccional, sin perjuicio de los asuntos internos de los tribunales, es decir, también investiga y castiga las irregularidades cometidas por los magistrados, extirpando una vieja queja de corporativismo al castigar a miembros del poder judicial37.

El CNJ está formado por quince concejales, dos de los cuales son representantes de la OAB, uno del Ministerio Público del Estado, uno del Ministerio Público Federal, dos ciudadanos nombrados por el Poder Legislativo y nueve del Poder Judicial38.

Se puede ver, por lo tanto, que según cada cultura existe la formación de personas responsables de la solución de los conflictos que surgen. Estas personas, como se señaló anteriormente, también requieren, según cada cultura, una preparación específica para esta misión de suma importancia en la sociedad que representan.

Hay, no es posible olvidar, especialmente en Brasil, discusiones en el sentido de que las personas más jóvenes no estarían preparadas para ejercer la función de magistrado. Sin embargo, aunque hay algunos puestos, es importante tener en cuenta que la ley no requiere una edad mínima para ingresar a la magistratura de primer grado. Una vez cumplidos los requisitos legales, incluidos tres años de práctica legal, se entiende que el candidato está preparado para enfrentar los casos que se le presentan para juicio.

Quizás una competencia tan dura, compleja y exigente no siempre será capaz de formar un magistrado. El conocimiento teórico no siempre nos permite concluir que el aprobado en la competencia está preparado en el campo práctico, razón por la cual ocurren errores.

Sin embargo, no es posible culpar a los errores que ocurrieron solo en la juventud y en la falta de experiencia social. En Brasil, la postura de la corte más alta del país ha sido cuestionada durante mucho tiempo, ya que, aunque su composición requiere un conocimiento legal notable, muchas sentencias son cuestionadas tanto legal como socialmente. Además, se atribuye un intenso activismo judicial a esta Corte, que, como se sabe, no está vinculada solo a la Justicia brasileña.

Se observa, por lo tanto, que cada país requiere capacitación para jueces, a fin de prepararlos para la difícil práctica de resolver los conflictos sociales que se llevan a juicio.

No se discute en el presente trabajo si existe o no un método que se destaque por encima de los demás, solo y solo trató de demostrar que las peculiaridades locales son importantes para buscar la mejor preparación para la persona responsable de la composición de los conflictos, aunque se sabe que estos conflictos se limitan cada vez más a las fronteras de los países, por lo que, en varios cursos de formación, la experiencia con otras culturas jurídicas se integra en la red.

Así, se puede concluir que hubo un cambio significativo en la capacitación, en lo que respecta a los jueces modernos, ya que hay dentro del Poder Judicial de muchos países Escuelas propias para la capacitación de magistrados que buscan una mejor preparación para el desempeño práctico de aquellos que ya han pasado por un difícil proceso de selección.

CONCLUSIÓN

A través de este trabajo se vio que la figura de un juez no siempre representaba decisiones justas.

Esta observación ocurre, especialmente, ante el mayor error de juicio que se escuchó, que fue el juicio de Jesucristo, donde se determinó la condena a pesar de que no había evidencia que pudiera dar lugar a la discrepancia entre la acusación y la pena aplicada.

Varios otros juicios tuvieron el mismo resultado, es decir, condenaron a inocentes, absolvieron a los culpables, no aplicaron sanciones proporcionales a los hechos practicados. Quizás muchos de estos casos ocurrieron debido a la ausencia de evidencia o incluso a evidencia que es diferente de la realidad, pero no se puede concluir que tampoco hubo errores cometidos por quienes llevaron a cabo los procedimientos, como una mala interpretación de la evidencia, que a pesar de proporcionar jurisdicción no lo hizo de manera justa.

Especialmente antes del período en que se llamaba la formación de jueces contemporáneos, había una gran influencia que los magistrados o las personas responsables de los juicios sufrían de quienes tenían el poder, no solo el poder de gestión, sino también el poder de decisión sobre el que podría resolver el conflicto. Por lo tanto, es cierto que, hasta cierto momento, no hubo imparcialidad en los juicios, lo que contribuyó mucho a la decisión de emitir de acuerdo con la voluntad del titular del poder.

A pesar de todo este período de sujeción por parte del juez, también se demostró que desde el momento en que cada poder asumió su misión institucional, hubo un cambio saludable en la sociedad, ya que las personas comenzaron a confiar en más personas que resolvieron conflictos, considerando la independencia que has adquirido.

Esto no nos permite concluir que los juicios no tuvieron errores, pero incluso debido a la amplia posibilidad de apelaciones, estos errores pueden ser mitigados por los tribunales superiores. Notablemente, en la era contemporánea, el Poder Judicial ha sido actualizado.

Se crearon órganos específicos para satisfacer la demanda administrativa, entre ellos, las Escuelas para la formación de magistrados para aquellos candidatos que acaban de unirse a este Poder. Es cierto que cada cultura se organizó para cumplir con sus costumbres, sin embargo, la capacitación de los magistrados no se limitó a las costumbres locales, vimos que el intercambio existente entre las Escuelas Judiciales permite la integración entre países, dentro del alcance de la capacitación de jueces.

De todos modos, se han producido cambios y todavía se están rastreando cambios, incluso para que el juez pueda mantenerse al día con los cambios frecuentes en la sociedad, ya sea un cambio de comportamiento, social o tecnológico.

Sin embargo, se busca efectividad en la disposición jurisdiccional, sin poner en peligro la calidad de esa disposición.

En este punto, se observa que la constante actualización teórica, las frecuentes inspecciones e investigaciones de quejas, han colaborado en gran medida para mitigar el viejo sentimiento de que el juez era un “ser soberano”, casi divino y con eso se abre el telón del Poder Judicial y el grupo de personas con exceso de trabajo está abierto de par en par, buscando, en muchos casos, hacer su trabajo de la mejor manera posible, pero no siempre lo logran.

Sumado a todo esto, tenemos una instalación virtual / digital para llegar a estas personas, es decir, las críticas que se mantuvieron en lo profundo del alma o lanzadas por los corredores ahora llegan al destinatario y a todos aquellos que desean verlos a una velocidad increíble.

Con respecto a este avance en la libertad de expresarse, incluso en lo que respecta a los jueces, el camino aún está oscuro, no es posible especificar a dónde irá, sin embargo, una cosa es segura, no hay más lugar en el Poder Judicial para los jueces que simplemente usan su túnica y juzgan, el juez tiene que buscar cada vez más actualizar el conocimiento, seguir la legislación, usar nuevas tecnologías, sin distanciarse de la verdad real de los hechos.

REFERENCIAS

Aristóteles. (2006). A política. São Paulo: Escala Educacional.

Bíblia Sagrada, 213ª Edição. (s.d.). Ave-Maria.

Cáceres, F. (1988). História geral, 3. ed. rev. e ampl. São Paulo: Moderna.

Ésquilo. (1991). Oréstia, 6ª edição, Volume II, Tradução Mário da Gama Kury. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor.

Ferrajoli, L. (2010). Direito e Razão: Teoria do Garantismo Penal, 3ª edição revista. São Paulo: Revista dos Tribunais.

Júnior, H. T. (2015). Curso de Direito Processual Civil, Volume 1, 56ª ed. rev., atual. e ampl.
Rio de Janeiro: Forense.

Lopes, J. R. (2002). O Direito na História Lições Introdutórias, 2ª edição revista. São Paulo: Max Limonad.

Masson, N. (2017). Manual de Direito Constitucional, 5ª edição revista, atualizada e ampliada. Salvador: JusPODIVM.

Miranda, J. (2019). Teoria do Estado e da Constituição. Rio de Janeiro: Forense.

Palma, R. F. (2015). História do Direito, 5ª edição. São Paulo: Saraiva.

Reis, W. J. (11 de 2012). Seleção ou recrutamento de magistrados no sistema brasileiro e norte- americano: considerações comparativas. Fonte: Jus: https://jus.com.br/artigos/22956/selecao-ou-recrutamento-de-magistrados-no-sistema- brasileiro-e-norte-americano-consideracoes-comparativas

Teixeira, S. d. (1999). O juiz Seleção e Formação do Magistrado no Mundo Contemporâneo. Belo Horizonte: Del Rey.


1 Aristóteles dice: La justicia es la base de la sociedad. La aplicación de lo que es justo se llama juicio (Aristóteles, 2006, p. 13).
2 Este no siempre fue el caso, ya que antes de considerar al juez moderno (que se abordará en este trabajo a continuación), o profesionalizar al poder judicial, este poder se mitigó, sea por la forma en que fueron nombrados los jueces o por su relación con los coroneles (en el caso brasileño). En este punto, la distinción hecha por Ferrajoli sobre jueces-magistrados y jueces-ciudadanos es importante, esto cuando se habla de modelos de juez y modelos de proceso. El profesor dice: “La alternativa entre jueces-magistrados y jueces ciudadanos siempre ha constituido, sin embargo, la opción más decisiva en materia de orden judicial. Además de las múltiples y variadas formas de organización de la justicia, todos los jueces pueden ser nombrados nuevamente a una u otra de las siguientes figuras opuestas: “personas privilegiadas”, como las llamó CARRARA, o “ciudadanos libres”; “Jueces legales” y “funcionarios” o “jueces populares”; Jueces “asalariados”, “estables”, “permanentes”, “togados”, “técnicos” y “profesionales”; o “jueces temporales”, “jurados” o incluso “pares” de acusados, elegidos por las personas y / o entre las personas y la expresión directa de todos los ciudadanos “. (Ferrajoli, 2010, p. 530)
3 Conjunto de ley / constitución, elaborado por un magistrado, para ser seguido en Atenas del 595 a. C (Lopes, 2002).
4 Como enseña Lopes (2002, p. 41): “A pesar de las diferencias de clase (por ingresos), que determinaron la diferencia en el acceso al poder judicial, thetes (el más pobre de los hombres libres) asumen un asiento y una voz en la asamblea legislativa. Para limitar el poder del Areópago, donde prevalece la oligarquía más tradicional, la reforma de Solón crea la corte de los Heliastas y sus respectivos dicastérios, el Consejo ( ) de los 500 (que también decidido en grupos más pequeños).”
5 Oréstia de Ésquilo, que en las tres piezas (Agamenón, Coéforas y Eumenides) nos trae el primer juicio.
6 Película de Troya: película de 2004, que representa la guerra entre los reinos de Esparta y Troia. El Príncipe de Troya Paris, visitando a Esparta, se enamora y lleva a la Reina Helena, la esposa del Rey Menelao, a Troia, que busca apoyo con su hermano, el Rey Agamenón para recuperar a Helena, para vengarse de la traición cometida usando esa traición como excusa para eliminar con el único obstáculo entre el reino de Esparta y el control total del mar Egeo, que era el reino de Troya.
7 Este regalo, “Caballo de Troya”, se menciona en películas, libros, impresiones, pero no se sabe con certeza si realmente existió tal como se narra, lo que tenemos es que de este pasaje quedaron dos grandes expresiones: “Caballo de Troya” como algo malo, disfrazado, que tiene, incluidos los virus informáticos con ese nombre y “regalo Griego”, lo que indica un regalo que no es bueno para el destinatario.
8 Ésquilo (1991, p. 45) (Frente a una gran procesión aparece AGAMENON, en un automóvil abierto tirado por soldados; detrás, en un automóvil más pequeño, también de pie, puede ver CASSANDRA. Cuando los automóviles se detienen, los Ancianos del CORO se inclinan reverentemente)
9 Atreu, padre de Agamenón y hermano de Tiestes, padre de Egisto. Tiestes tuvo un romance con la esposa de Atreu, y por esta razón fue expulsado junto con sus hijos. A su regreso fue recibido por su hermano con un banquete donde la carne que servían eran sus hijos picados. Solo te diste cuenta después de comer algunas piezas. Después de ese oscuro momento, le correspondía a Egisto vengar a su padre y hermanos;
10 Ifigenia: la hija mayor de Agamenón y Clitemnestra, hermana de Electra y Orestes, fue sacrificada por su padre al principio de la guerra, de modo que los Dioses, ofendidos porque Agamenón había cazado en un bosque prohibido solo para jactarse de ser un gran cazador, devuelva los vientos para que los barcos puedan partir hacia Troya. Para sacrificar a su hija, Agamenón la llama con la excusa de que se casaría con Aquiles, el mayor guerrero de Esparta.
11 Ésquilo (1991, p. 168): “Atenas – Si se considera que el caso es demasiado serio para ser decidido por simples mortales, tampoco se me permitirá juzgar criminales motivados en sus acciones por el rencoroso deseo de venganza; en otro aspecto, llegas como un suplicante, purificado por los ritos relevantes e inofensivo para mi altar sagrado. Entonces mi decisión es aceptarte a ti mismo, porque tu venida no ofende a esta ciudad. Pero estas criaturas que te persiguieron sin duda tienen derechos que merecen toda nuestra atención; Si les negamos la victoria en su causa, todo el veneno de su odio caerá sobre esta tierra como un mal intolerable, que nos traerá una amargura infinita. En esta situación, sea que los escuche o no, tendré que sufrir problemas inevitables. Sin embargo, dado que el asunto me ha llamado la atención, nombraré jueces de crímenes sangrientos, todos los cuales son cometidos por juramento, y el tribunal superior así constituido tendrá esa asignación perpetuamente. Presente, entonces, a usted que está en disputa, testigos y evidencia: evidencia lo suficientemente jurada para reforzar sus razones. Volveré después de elegir el mejor entre todos los ciudadanos de mi Atenas, para que juzguen esta causa de manera justa, fiel al juramento de no decidir lo contrario a los mandamientos de la justicia “.
12 Ésquilo (1991, p. 142): “Diosas antiguas, personificaciones de remordimiento, a cargo de vengar los crímenes de muerte contra consanguíneos, también llamados “perras”.
13 (Bíblia Sagrada, 213ª Edição)
14 (Bíblia Sagrada, 213ª Edição, p. 1.345 y seguientes)
15 Jesús fue arrestado a las 11 de la noche, ya a medianoche, Cristo fue llevado a presencia de Anás, quien ya no era miembro del Sanedrín (Tribunal Supremo), sin embargo, ejerció mucha influencia en este Tribunal y lo manipuló, ya que cinco de sus hijos trabajaron en él y tenía como presidente Caifás que era su yerno.
16 O Evangelho segundo São Lucas (Bíblia Sagrada, 213ª Edição, p. 1.380/1.381) “Me presentaste a este hombre como un agitador del pueblo, pero cuando lo interrogué ante ti, no lo encontré culpable de ninguno de los crímenes de los que lo acusas. Tampoco Herodes, porque nos lo devolvió. Por lo tanto, no hizo nada que merezca la muerte. Por lo tanto, lo liberaré después de castigarlo”.
17 El período de invasiones y asentamientos bárbaros dentro de las fronteras del imperio corresponde a los intentos de codificar el imperio tardío. También corresponde a la centralización de la actividad legislativa en el emperador.
18 (Lopes, 2002, p. 208): “La ilustración, que representaba la modernización forzada y un alto vínculo, consistía, en derecho, en una crítica de los límites de la propiedad feudal, crítica del poder de los reyes, crítica del clericalismo (secularización). Los códigos de la iluminación comenzaron a surgir en 1756 con el Codex Bavaricus (por Max José III de Baviera, que todavía acepta un papel adicional en la Comuna Jus) “.
19 Bastille – Fue creado para ser una puerta de entrada a la Rue Saint-Antoine, sin embargo, comenzó a usarse como prisión y fue marcado por personas injustamente mantenidas dentro de sus puertas y su caída fue uno de los hitos históricos del comienzo de la Revolución Francesa.
20 Inicialmente, la codificación tenía un mayor énfasis en el campo del derecho privado. En este sentido, Rodrigo Palma enseña que: “Debido a la creciente difusión de la Filosofía de la Ilustración por parte de los países de Europa Occidental, algunos gobiernos del continente, para incorporar los aires y las tendencias típicas de la Modernidad, y también con el objetivo de promover su propio fortalecimiento, iniciar un movimiento para ordenar sus asignaturas más destacadas en el universo de las cartas legales para elaborar codificaciones de Derecho Privado. El laborioso proceso de sistematización legal que toma forma desde mediados del siglo XVIII a menudo se basó en la peculiar dogmática y metodología nacida en Lazio, pero no dudó en mostrarse completamente renovado por la actualización hermenéutica que caracteriza los nuevos tiempos…” (2015, p. 295/296) El profesor continúa: “Como era de esperar, al menos al principio, el impacto de las ideologías prevalecientes en ese momento tiene una mayor influencia en el campo del Derecho Privado, como resultado de lo cual han surgido importantes códigos civiles en Europa, especialmente entre Estados de origen germánico.” (Palma, 2015, p. 296)
21 Al comentar sobre la importancia del juez natural, Ferrajoli dice: “La garantía del “juez natural” indica esta normalidad del orden de poderes en el tribunal, preconstituido por la ley, entendido por competencia como el “límite de jurisdicción” que cualquier juez tiene. Significa, precisamente, tres cosas diferentes, aunque relacionadas entre sí: la necesidad de que el juez esté preconstituido por la ley y no constituido post factum; la imposibilidad de derogación y la falta de disponibilidad de competencias; la prohibición de jueces extraordinarios y especiales…” (2010, p. 543)
22 Art. 1: 1. El Centro de Estudios Judiciales (CEJ) es un establecimiento dotado de personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, bajo la tutela del Ministro de Justicia.
23 En este sentido, Mônica Jacqueline Sifuentes (Teixeira, 1999, p. 246): La palabra “magistratura”, en Portugal, no significa “cuerpo de jueces”, como en Brasil. Se refiere a dos órdenes distintas de funciones, que abarcan el poder judicial y la magistratura del Ministerio Público. Aunque las carreras son diversas, el reclutamiento y la capacitación inicial en CEJ son iguales para ambos. También debe tenerse en cuenta que Portugal adopta el sistema de jurisdicciones duales, administrativas y judiciales, de modo que los magistrados también se dividen en jueces de los tribunales judiciales y tribunales administrativos, lo que sucedió a nivel constitucional después de la Reforma de 1989, sus jueces también se someten al mismo sistema de reclutamiento y capacitación que los magistrados judiciales” (Teixeira, 1999, p. 246).
24 http://www.cej.mj.pt/cej/forma-ingresso/ing-formacao.php, acceso el 07.02.20.
25 Artículos 74 y 76 de la Ley 16/98.
26 En este sentido, Mônica Jacqueline Sifuentes (Teixeira, 1999, p. 248) enseña que: “Antes de 1975, el reclutamiento de magistrados se realizaba a través de un concurso de examen público. El poder judicial del Ministerio Público fue una carrera vestibular en relación con la magistratura judicial, con los jueces y miembros del Ministerio Público nombrados por el Ministro de Justicia. En 1975, se instituyó un sistema precario y experimental, con un sistema de pasantías de un año, como una forma de reclutar y capacitar a magistrados. Este modelo se mantuvo, con pequeños cambios, hasta la creación de CEJ, en septiembre de 1979”.
27 Artigo: A formação dos juízes na Espanha. André Luiz de Macedo: https://www.editorajc.com.br/a-formacao- dos-juizes-na-espanha, 2008, p. 1.
28 Artigo: Como se desenvolve o Judiciário espanhol: https://www.conjur.com.br/2014-nov-09/segunda-leitura-desenvolve-sistema-justica-espanha?imprimir=1
29 https://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/1780/1754
30 Artículo: Sobre la necesidad de formación de los jueces, extraído del sitio: file:///C:/Users/shirl/Downloads/Dialnet-SobreLaNecesidadDeFormacionDeLosJueces-174828.pdf
31 Es importante destacar que, en este punto, los detalles señalados por Vladimir Passos de Freitas (2014):
“En la base de la pirámide se encuentran los tribunales de paz que operan en los municipios donde no hay un tribunal de instrucción. Sus jueces son elegidos por una Comisión Municipal y nombrados por el Panel de Gobierno (Derecho Público) de la Corte Superior de Justicia correspondiente. El mandato es de cuatro años y asumen el cargo ante el juez de primera instancia más cercano. Deciden casos civiles por debajo de 90 euros (equivalentes a R $ 2.868,84), delitos menores y cuestiones relacionadas con el Registro Civil. Sus jueces son laicos y no pertenecen a la carrera judicial. Los siguientes son los Tribunales de Primera Instancia e Instrucción. Deciden conflictos administrativos, civiles y penales. Los tribunales están especializados en comercial, violencia contra la mujer, penal, administrativa, social, menor y prisión y violencia social. En el Tribunal Penal se aplica el sistema del Tribunal de Instrucción, es decir, pasa por una fase de investigación conducida por un juez y luego por el “tribunal”, es decir, el fallo. En el Tribunal Social (Trabajo) no hay recurso contra sentencias de hasta 1.803 euros (equivalente a R $ 5.747,24). En los municipios donde hay más de diez tribunales, se elegirá un decano entre los jueces que ejercerán las funciones de representación política y administración, al igual que el Director del Foro en Brasil. En la administración de España hay provincias, que son agrupaciones de municipios, algo similar a nuestros estados. Las sentencias de los jueces de los tribunales son examinadas, en apelación, por las “Audiencias Provinciales”, que no son más que un tribunal provincial de segunda instancia. Son cuerpos colegiados y tienen entre sus deberes presidir, por uno de sus magistrados, el Tribunal de Jurado y la competencia original para juzgar las acciones para la anulación de los informes de arbitraje. Además de los municipios y provincias, España también tiene sus Comunidades Autónomas. Están previstos en el artículo 143 de la Constitución y constituyen una unión de provincias vecinas que tienen características históricas, culturales y económicas comunes. Los Tribunales Superiores de Justicia operan en las comunidades autónomas, que se dividen en salas (Clases o Cámaras) de litigios civiles, penales y administrativos. En total, España tiene 17 Tribunales Superiores de Justicia, cuyo presidente es elegido por el Consejo General del Poder Judicial por un período de 5 años.” (p. 02)
32 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: Artículo primero. Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Artículo segundo. Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:
a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actoscon fuerza de Ley.
b)Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.
f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.
g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente. Artículo tercero. La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
33 Artigo: O judiciário nos Estados Unidos, Antônio Pessoa Cardoso, 2008, https://www.migalhas.com.br/depeso/32789/o-judiciario-nos-estados-unidos
34 Según el artículo 93, I, de la Constitución Federal de Brasil.
35 https://noticias.cers.com.br/noticia/carreira-de-juiz/
36 Como Brasil tiene 26 estados y el Distrito Federal, y cada tribunal tiene su autonomía administrativa y financiera, la creación del CNJ fue importante debido a la estandarización de los procedimientos que impuso a los tribunales, a fin de mejorar la disposición jurisdiccional, igualando, en en muchos casos los procedimientos y el funcionamiento de los tribunales.
37 http://direito.folha.uol.com.br/blog/a-histria-do-cnj
38 Esta composición con una mayoría de miembros del Poder Judicial no deja de ensombrecer las investigaciones y los castigos. https://noticias.cers.com.br/noticia/carreira-de-juiz/