“IDENTITY AND RECONSTRUCTION: JOSÉ CALVO GONZÁLEZ’S LEGAL LITERARY THEORY IN JOYCE CAROL OATES’S MY LIFE AS A RAT“
REGISTRO DOI: 10.69849/revistaft/fa10202506162232
Ana Flavia de Aguiar Melo Garcia
Directora: Dra. Tania Mota de Oliveira
RESUMEN
Contemporáneamente, se observa una mayor permeabilidad de las identidades, que se refleja en las narrativas sociales y, por lo tanto, en el Derecho. La proximidad entre los pueblos, causada por el estado de desarrollo global en que se encuentra la humanidad, resalta, cuando no exacerba, polaridades. Una visión aislada y rígida del Derecho parece no favorecer la mejor solución de las innumerables nuevas cuestiones a ser enfrentadas. La presente disertación se propone analizar la contribución de la Teoría Literaria del Derecho, en la perspectiva de José Calvo González, para el desarrollo de una teoría más entrelazada del Derecho, inclusiva de su proceso cultural de creación, mantenimiento, deconstrucción y reconstrucción, sin la pérdida de su autonomía, aproximándose a las conquistas de los Derechos Humanos. El libro Delatora, de Joyce Carol Oates, por abordar con maestría cuestiones humanitarias, será el núcleo del análisis de ese entrelazamiento cultural de narrativas. La historia transcurre en los Estados Unidos, dentro de una familia y comunidad de inmigrantes irlandeses. Se trata de una producción rica, que trasciende su contexto histórico. Se espera que en conjunto con la teoría de José Calvo González, valiéndose de una visión multidisciplinaria y holística, llegue a colaborar en el pensar el Derecho con Literatura.
Palabras clave: Teoría Literaria del Derecho, Derechos Humanos, Derecho a la Identidad Cultural
ABSTRACT
Currently, there is a greater permeability of identities that is reflected in social narratives and, therefore, in Law. The proximity between people caused by the stage of global development in which humanity finds itself highlights, if not exacerbates, polarities. An isolated and rigid view of the Law does not seem to favor the best solution of the countless new issues to be faced. This dissertation aims to analyze the contribution of the Literary Theory of Law, from the perspective of José Calvo González, to the development of a more intertwined theory of Law, including its cultural process of creation, maintenance, deconstruction and reconstruction, without the loss of autonomy, approaching the achievements of Human Rights. The book My Life as a Rat by Joyce Carol Oates, for mastering humanitarian issues, will be the core of the analysis of this cultural interlacing of narratives. The story takes place in the United States, within a family and a community of Irish immigrants. It is a rich production that goes beyond its historical context. It is expected that together with the theory of José Calvo González, using a multidisciplinary and holistic view, it will collaborate in thinking Law with Literature.
Key Words: Literary Theory of Law, Human Rights, Right to Cultural Identity
1 Introducción
La Cultura Jurídica encuentra expresión en las más abarcadoras formas de manifestación del espíritu humano. En este tono, el presente trabajo tendrá por foco la Literatura y su íntima relación con la construcción de lo Jurídico, perspectiva que en las enseñanzas de José Calvo González, será llamada Teoría Literaria del Derecho1.
La elección del tema se dio por la percepción de la necesidad de profundizar los estudios del Derecho en su perspectiva cultural, más específicamente, en su relación con la Literatura. Esto porque, no obstante la vasta gama de estudios de la Ciencia del Derecho y de su producción académica, que el presente trabajo no pretende refutar, se observa que no ocurre lo mismo en relación con la Literatura.
Lo que se busca con este trabajo es reflexionar sobre la contribución de la Literatura al desarrollo y comprensión de ese mismo Derecho autónomo y científico. Es vislumbrar a cierta distancia ocurrencias y posibilidades que el mundo del arte aporta como verdad y verosimilitud a las narrativas jurídicas del mundo posmoderno.
Con ese enfoque será planteado el análisis reflexivo de la obra de Joyce Carol Oates, Delatora, frente a los conceptos presentados, repensando las relaciones entre el Derecho y la Literatura propuestas, bajo un punto de vista de reconstrucción de la realidad y de libertad de la identidad cultural en el mundo contemporáneo, reviendo aspectos sociales, culturales, subjetivos e intersubjetivos, llevando la mirada jurídica más allá de los textos legales y estudios de casos que se acostumbra estudiar en este mundo académico, sin quitarles importancia, buscando presentar una perspectiva desarrollada por la corriente de pensamiento de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona.
Al final, se verificará cómo y si esa relación entre el Derecho y la Literatura presentada por la Teoría Literaria del Derecho de José Calvo González2, podrá generar una mayor completud para el Derecho como Cultura Jurídica en la posmodernidad, ante los desafíos presentados por el incremento de las relaciones intersubjetivas y el entrelazamiento de las multiplicidades culturales, buscando soluciones más armónicas, no violentas y pacificadoras a las problemáticas jurídicas derivadas de ellas. Especialmente, en lo atinente al derecho a la identidad cultural.
2 Fundamentación Teórica: Teoría Literaria del Derecho: apuntes sobre la visión de José Calvo González.
El Derecho y la Literatura se relacionan de maneras distintas, dependiendo de los caminos que recorran para encontrarse y de la perspectiva escogida para apreciar su entrelazamiento. Además de esto, lo que se entiende por Derecho y por Literatura es variable, pudiendo generar innumerables puntos de contacto e intersección entre los conceptos, que en este sentido revelan sus diferencias. Es la propuesta de la Teoría Literaria del Derecho, que nos presenta José Calvo González3, según la cual las intersecciones entre lo jurídico y lo literario pueden darse de forma instrumental, estructural e institucional.
Nos indica el referido autor, desarrollando su teoría, las siguientes relaciones: el Derecho en la Literatura (lugar), el Derecho como Literatura (de la adyacencia a la simetría), el Derecho con Literatura (circunstancia con que algo se ejecuta o sucede) y, también, el Derecho de la Literatura (pertenencia).
El Derecho en la literatura, se refiere al contenido jurídico encontrado en textos literarios, es decir, conceptos legales que se encuentran en un texto literario, no jurídico. El Derecho como Literatura aporta producciones jurídicas como creaciones literarias, es hablar de los libros de doctrina, de la sentencia, de la legislación, de los códigos y de la jurisprudencia. El Derecho con Literatura, se trata de la relación del Derecho con la Literatura, como capacidad de instituir lo social. El Derecho de la Literatura se refiere a la normatización de la producción artística literaria, o sea, cómo el Derecho reglamenta lo producido en lo Literario, tales como: propiedad intelectual, derechos de autor, contratos de edición.
Para el presente estudio la intersección Derecho de la Literatura, aunque muy importante, no será analizada. La atención permanecerá en la Teoría Literaria del Derecho con foco en el Derecho en la Literatura (instrumental), en el Derecho como Literatura (estructural) y en el Derecho con Literatura (institucional).
En la perspectiva de José Calvo González, el Derecho en la literatura revela su función instrumental en dos perspectivas: el Derecho en cuanto recurso literario –la presencia de lo jurídico en el contexto de la ficción literaria- y la literatura en cuanto recurso jurídico. En ambos aspectos se amplía la perspectiva, que no es solamente estética, sino que también ve la ética como un importante amplificador del poder de la empatía4.
En la función estructural, es decir, el Derecho como literatura, se trata de un paso más adelante que el del Derecho en la literatura, pudiendo ser visto en el sentido de comparación con la literatura, sea de manera ficcional –como si fuese literatura- o en el sentido de equivalencia. O sea, se traza un paralelismo de adyacencia o simetría entre los textos jurídicos y los textos literarios5.
Pensamos que aquí se encuadra la idea de Novela en Cadena, desarrollada por Ronald Dworkin6 para desdoblar su teoría del Derecho como integridad, a la cual reconocemos importancia y lucidez, pero que no será objeto del presente estudio.
Por fin, el Derecho con Literatura parte de la noción de que tanto el Derecho como la Literatura comparten una misma práctica poética dado que son capaces de instituir lo social, de hacer pasar del estado de naturaleza al de cultura, razón por la cual José Calvo González7 denomina esta relación como institucional, colocando el Derecho y la Literatura en una condición de para-igualdad. De esto, el referido maestro saca tres conclusiones importantes, a saber: que en lo jurídico y en lo literario se encuentran prácticas sociales instituidoras; que esta dualidad instituidora puede aprovechar la ayuda de ciertas formas literarias, de los cánones de la poética jurídica y que, en lo que particularmente concierne a una teoría literaria del derecho, el propósito es conocer la apropiación por la práctica jurídica institucional de formas arquetípicas de la poética literaria.
En conferencia8 dada en la Universidad de Girona, sigue el referido maestro explicando que la lectura jurídica de un texto literario es mucho más que una detección de categorías e institutos jurídicos presentes en el texto. Hacer un inventario de palabras y de conceptos de lo que está presente del Derecho en la Literatura que los acoge, construye y reconstruye, es una visión válida; sin embargo, es posible ir más allá y, sobre todo, cuestionar en la estructuración de la Teoría Literaria del Derecho, ¿qué leen los juristas?, ¿cómo leen los juristas?, ¿para qué leen los juristas?
Aclara el ilustre profesor que un jurista es esencialmente un lector del espectáculo que es la vida humana. Es decir, más que escritores, los juristas son lectores e intérpretes no solamente del Derecho positivo, de doctrinas y de jurisprudencias: es un lector de la experiencia humana, de los conflictos sociales, de las narrativas y de los mitos presentes en las sociedades y en sus organizaciones9.
Continúa el sabio maestro con su exposición, mencionando el importante papel de la Literatura en la producción de la empatía10, elucidando que la obra literaria permite al lector vislumbrar quién es el otro, que ese otro no es él, y volver a sí transformado por la experiencia literaria, puesto que la lectura consigue ese hecho, el de conceder la experiencia del otro en forma de imaginación y memoria.
En ese punto, se acerca al pensamiento de José María Pérez Collados11 sobre la verdad y el olvido, la realidad y la falsedad. Enseña, el ilustre profesor de Girona que lo opuesto a la verdad, en la teoría posmoderna, no es la falsedad, sino el olvido, ya que algo solamente es considerado existente como parte constituyente de la memoria. El brillante profesor aclara que aplicando los conceptos de la física cuántica a la filosofía, y traídos a la reflexión en las ciencias sociales, se llega a una perspectiva más humana y liberadora de la oposición de realidad y falsedad, para la de verdad y olvido.
En este tono, aquello que no se recuerda, a la mirada del lector, observador, no se reconoce, no se percibe y de esa forma no existe, no pudiendo ser leído ni, por lo tanto, interpretado. La literatura, de esa forma, tiene un importante papel de traer a la luz la percepción del otro y, por qué no, del nosotros, que puede sernos imperceptible, desconocido y no consciente.
Tales ideas, estudiadas en la posmodernidad, no fueron desconocidas para el pensamiento filosófico griego, como se nota en el fragmento de la República de Platón, en que se plantea lo que debe continuar siendo contado en la poesía y lo que debe ser suprimido para la formación de ciudadanos libres.12 Y ni siquiera ignorados por las potencias europeas colonizadoras, conforme fragmento aportado por el profesor José María Pérez Collados en su obra, Fronteiras Permeáveis: Ciências Sociais e Literatura, en la cual cita instrucciones de Fernando el Católico en 1506 y de Isabel de Portugal en 1531 y 1536, sobre la prohibición de determinados libros para no confundir a los ingenuos indígenas13.
Se ve que no es una novedad la importancia de la Literatura en la formación de las sociedades y del Derecho que la estructura. Es decir, la relación Derecho con Literatura ha sido conscientemente pensada y aplicada por las sociedades a través de los tiempos.
Robert M. Cover, en su ensayo ‘Nomos y Narrativa’, afirma que para toda prescripción legal existe una narrativa que la posiciona y le confiere significado y que, en este sentido, la ley deja de ser un sistema de reglas a ser cumplidas, sino que es el universo en el cual se vive14.
Dicho esto, se verifica cuánto la Literatura y el Derecho se entrelazan y cómo ocurre la función instituidora de sentido del Derecho con Literatura, independientemente de una visión humanística y generadora de empatía, la cual puede o no ocurrir. Es decir que lo que leen, cómo leen y para qué leen los juristas tendrá un papel fundamental en el resultado final de esta relación.
Con esto nos adelantamos a las críticas propuestas a dicha relación entre Derecho y Literatura. Las hechas por Richard Posner se concentran en la idea de que la Literatura es capaz de humanizar el Derecho y las de Robert Weisberg en la percepción romantizada de la literatura, como algo capaz de resolver todas las cuestiones del Derecho15.
La Teoría Literaria del Derecho se propone analizar las intersecciones existentes entre esas expresiones del espíritu humano, con las máculas, incoherencias y grietas típicas de tales producciones. Lo que se busca al presentar la Teoría Literaria del Derecho no es romantizar la producción humana, como algo perfecto y siempre ético y moral que produce empatía, sino que reconoce que esta es capaz de ampliar el espectro de interpretación e interacción, facilitando la comprensión y la percepción de sí, del otro y del nosotros.
Lo que se espera es que el Derecho encuentre un jurista con una visión lúcida y contextualizada, que conceda la debida importancia a la historia en la Historia, así como en la formación del pensamiento, y cómo eso afecta decisivamente la identidad y el comportamiento humanos.
La Literatura como medio de producción y trasmisión de la cultura y, se destaca, que no único y no sólo en el sentido clásico de la teoría literaria, da voz al ser humano en su complejidad y fluidez, algo que el Derecho, fruto de lucha, como nos enseña Rudolf Von Ihering16, no siempre consigue alcanzar. La Literatura viene a posibilitar el diálogo de las realidades múltiples y simultáneas, que abren un universo de posibilidades de identificaciones, interacciones, comprensiones, interpretaciones y pertenencias, pero pacíficamente.
Gadamer17 afirma en su obra Verdad y Método que la lengua es la mediadora, en la cual el entendimiento y la concordancia en esencia ocurren entre dos personas, siendo el diálogo un proceso para llegar a un entendimiento. Para que haya una conversación verdadera, cada parte debe abrirse a la otra y realmente aceptar el punto de vista del otro como válido, transponiéndose para el otro de tal forma, que llegue a comprender, no a aquel individuo, sino lo que él dice. O sea, lo que precisa ser comprendido es la sustancia exacta de la opinión ajena, para que se pueda ser uno con el otro en el asunto, no relacionando la opinión con el individuo, sino con las propias opiniones y miradas.
Dicho esto, pensamos que colocar la relación de la Literatura con el Derecho en el nivel de importancia que ya posee no significa traer de vuelta la censura a la cultura ni hacer política con el arte, sino reconocer que una forma eficiente de aniquilarse con algo, es hacerlo con el olvido, con la exclusión e incluso con el no dejarse conocer, invalidarse. Hay maneras más eficientes de prohibir que la propia prohibición, ya que el que no está, no está para ser pensado.
La humanización que la Literatura aporta al Derecho va más allá de la idea moralizante, de que los valores de los clásicos literarios sean perfectos y los deseados. Lo que hace es quitar las vendas, exponiendo los sistemas con sus vicios y virtudes dependiendo del contexto, no como relativismo moral, sino como riqueza existencial, aproximando el ser humano a su primera identidad: la identidad de ser humano.
El profesor José Calvo González, atento a las modificaciones en las relaciones del Derecho interno e internacional, frente a los fenómenos de interacciones que se experimentan hoy en día, sobre todo con los cambios culturales, en su brillante obra titulada Derecho Curvo, nos presenta una teoría del Derecho18 definida por dos elementos, a saber: la circularidad jurídica y la descentralización de los lugares clásicos (de los topoi) de imputación jurídico-normativa. Explica que la circularidad se manifiesta, sobre todo, en las relaciones del Derecho Interno con el Derecho Internacional, que presentan un sistema que llama feedback, citando el caso de la ampliación del concepto de familia por la Corte Europea de Derechos Humanos, para abarcar personas del mismo sexo, como consecuencia de cambios de posicionamientos ocurridos en Derechos Internos. Y que la descentralización de los lugares clásicos ocurre con la modificación en el núcleo de producción, que se ha vuelto múltiple, y por la modificación de la curvatura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, lo que se observa más claramente, por ejemplo, en el Derecho ambiental.
Son innumerables los desafíos que el Derecho enfrenta actualmente. Es una realidad que las interacciones humanas se intensificaron y, que cada vez más la identificación con este o aquel grupo pasará por el consentimiento y que el contacto con innumerables formas de leer, interpretar y pensar el mundo se da como nunca antes. Nos gustaría pasar por el desarrollo de los pueblos y sus culturas, así como por las miradas biológica, antropológica, psicológica y neurológica de las identidades y por cómo llegamos hasta aquí por la cooperación19 y hasta, incluso, abordar las innumerables teorías hermenéuticas, lo que en mucho podría colaborar con el presente estudio. Sin embargo, no tenemos la pretensión de abarcar toda la temática.
Empero, para que se comprenda el presente estudio, es necesario añadir que las narrativas jurídicas de lealtad a los pueblos que justificaron y justifican guerras y violencias, con consecuentes faltas de respeto a los Derechos Humanos, tienden a debilitarse a medida que el proceso de formación y desarrollo cultural de la especie humana se amplía hacia una pertenencia más abarcadora.
En ese contexto, se hace importante que la Literatura nos ayude a pensar que estamos involucrados en cuentos; a cuáles cuentos nos hemos conectado; a qué tipo de humanidad sirve un cuento que niegue la posibilidad de mutación de identidades; a quién sirven las identidades fijas; cómo el Derecho está involucrado en esos cuentos; cómo el Derecho acompañará los cambios que están sucediendo, si no fuese un Derecho, sobre todo, hecho para el humano y no para este o aquel grupo relacionado con un determinado Mito, aunque la narrativa sea la de pluralismo cultural20.
Tal vez la Teoría Literaria del Derecho nunca haya sido tan imprescindible para la comprensión, aplicación y evolución de la Ciencia Jurídica como en la posmodernidad.
Hete aquí que la realidad presenta sus incoherencias con las cuales el Derecho está llamado a lidiar como sistemas dentro de sistemas. Al reflexionar sobre determinadas prácticas culturales de grupos existentes dentro de determinadas naciones, no solamente en lo que concierne a lo que les es constitucionalmente conferido por un Estado dado, sino con relación a la interacción de sus miembros que se ven imbricados en, al menos, dos universos incoherentes, surge un conflicto de identidad cultural de difícil solución frente a los universos jurídico-culturales que se intercalan.
Es lo que acontece en determinadas culturas en que existen violencias institucionalizadas como mutilación de genitales a niñas, casamiento infantil, abandono de infantes nacidos con ciertas enfermedades, indisolubilidad de casamiento, obligatoriedad de casamiento, sumisión de miembros del sexo femenino, imposición de penas crueles y degradantes, entre otras.
Se puede pensar, por la perspectiva, que se trata de innumerables violaciones a los Derechos Humanos21, que mucho ya conquistaron en la actualidad, con sus organismos internacionales, con los tratados internacionales, con la incorporación a los Derechos internos, dependiendo de la teoría internacionalista que se adopte.
Sin embargo, la vivencia de la experiencia humana, que se identifica con una realidad, que se reconoce en un seno familiar, en una comunidad, en hábitos y en innumerables mitos de organización del caos en la lucha por la supervivencia, reclama soluciones más pacíficas para no suscitar sanciones morales para las cuales el Estado soberano, con su Derecho, no pueda dar respuestas satisfactorias sin causar daños irreparables a las personas involucradas.
¿Qué hace una individualidad cuando su identidad cultural se ve partida, cuando la lealtad con sus orígenes la hace elegir entre lo que le parece resonar en algún lugar de su esencia que no fue lo aprendido, lo enseñado, lo acostumbrado y que le reclama una pertenencia mayor a la identidad humana? ¿Existe un Derecho a la elección de la identidad cultural cuando lidiamos con Estados soberanos22 y sus fronteras? ¿Serían las fronteras imaginarias, relacionadas a la soberanía estatal, más rígidas que las fronteras culturales? ¿Es posible que el Derecho alcance su fin de pacificación social frente a tales fronteras rígidas con seres humanos mutables? ¿Sería posible una identificación primera con lo humano formando una identidad unificada, respetando las individualidades?
Pues, como Simone de Beauvoir23 expone en su obra El Segundo Sexo, la negación de las realidades individuales de identificación no significan libertad a los interesados, sino una fuga que la autora llama ‘fuga inauténtica’. ¿Qué hacer en la posmodernidad, que posibilita cada vez más la transformación de identificaciones de semejanzas e identidades por un proceso de elección y transformación?
Incluso, en las enseñanzas de José Calvo González, el derecho posmoderno posee, de esta forma, una estructura de una pirámide truncada, teniendo por emblema la complejidad y por símbolo una raíz, generando la necesidad de reformular la centralidad y estabilidad jurídico-productivas, acogiendo la idea de multiplicidad de centros y movilidad, así como el abandono de la no comunicación de categorías y su sustitución por principios de competencia. Siendo, de esta forma, el desafío de la relación Derecho y Literatura, en su intersección Derecho con Literatura, renovar críticamente el enfoque de la vieja textualización jurídica en tres niveles: relectura, reescritura y oralización del Derecho24.
Es por esa idea que pasa el análisis de la obra de la ilustre, renombrada y premiada escritora Joyce Carol Oates25, Delatora.
3 Metodología
Este trabajo se fundamenta en un enfoque cualitativo, hermenéutico, teórico y multidisciplinar, vinculado al campo de las humanidades jurídicas. Parte del presupuesto de que el Derecho no puede ser plenamente comprendido sin considerar sus relaciones culturales, simbólicas y narrativas, siendo la Literatura una de las formas más fecundas de expresión del espíritu humano que contribuye a la formación del pensamiento jurídico.
Metodológicamente, se recurre a una revisión bibliográfica crítica, centrada en la Teoría Literaria del Derecho formulada por José Calvo González, en diálogo con aportes de la hermenéutica filosófica de Hans-Georg Gadamer, cuya obra subraya que toda comprensión está mediada por la historicidad, el lenguaje y el horizonte del intérprete. A esta base se integran contribuciones de pensadores contemporáneos como Ronald Dworkin y Robert M. Cover, quienes comprenden el Derecho como una práctica interpretativa y narrativa vinculada a la experiencia humana.
La novela My Life as a Rat, de Joyce Carol Oates, fue seleccionada como corpus principal del estudio. Se realiza sobre ella una análisis con enfoque jurídico, orientado a explorar sus implicaciones éticas, culturales y sociales desde el marco teórico propuesto, sin desconsiderar su estatuto literario ni instrumentalizarla. La obra es comprendida como un campo simbólico legítimo de problematización, que permite reflexionar sobre temas como la identidad, la exclusión, la violencia institucional y la reconstrucción subjetiva, contribuyendo así a repensar categorías fundamentales del Derecho contemporáneo.
La propuesta metodológica se enmarca en la dimensión “Derecho con Literatura”, conforme la sistematización de Calvo González, donde ambas disciplinas —el Derecho y la Literatura— dialogan desde una posición de reciprocidad y autonomía, como formas culturales instituyentes de sentido y de orden.
La hermenéutica gadameriana, en este contexto, permite comprender que la interpretación jurídica no se agota en el texto legal, sino que requiere apertura al otro y sensibilidad histórica y lingüística. La Literatura, en ese marco, no es mero soporte estético, sino un espacio privilegiado para el reconocimiento de la alteridad, de los silencios y de las dimensiones humanas que desafían las estructuras normativas.
No se emplean técnicas empíricas ni herramientas cuantitativas. El método utilizado consiste en el análisis crítico de textos, con base argumentativa, reflexiva y ética, a fin de aportar una visión compleja, cultural y comprometida con la comprensión del Derecho en el contexto de las sociedades contemporáneas.
4 Análisis de la obra Delatora: Identidad y Reconstrucción del Derecho con Violet dentro del marco de la Teoría Literaria del Derecho.
La obra Delatora de Joyce Carol Oates viene a traer el despliegue de una identidad dentro y fuera del seno familiar de un personaje, Violet, que carga en su trayectoria un cuestionamiento a su pertenencia y sus valores, muy actual. Al abrazar sus posiciones, que se contraponen a las normas de su origen y crianza, desarrolla su ser en los variados aspectos de la existencia humana, pasando por el limbo, el ‘espacio entre’, determinando su lealtad más a la humanidad que a su grupo de origen. En un proceso de exclusión, censura, reinserción y reconstrucción, en que se reconoce única sin dejar de ser parte, lidia con el otro y lo ve, es empática sin perder su autenticidad, vive la alteridad volviendo a sí, transformada por la creación de una nueva realidad.
El cuento pasa en un momento anterior al actual, pero precursor de este, por la efusión e infusión creadas por la vida en un Estado formado por diferentes pueblos que se dio, en el caso, en los Estados Unidos, pero no solamente allí y no solamente en el contexto de la obra, sino que es usado como punto de partida para la reflexión presente, por, en su esencia, permanecer viva y actual, además de ser, como producción literaria, contemporánea al presente ensayo.
Violet, hija menor de inmigrantes26, irlandesa en los Estados Unidos de América, vive próxima al Rio Niagara, que aparece y se transforma con las emociones y experiencias del personaje, confiriéndole la identidad27 fluida del agua.
La narración se desarrolla en torno de algunos conflictos que involucran el universo jurídico, principalmente, en lo que concierne al Derecho de Familia y al Derecho Penal. Es notoria en esta obra la presencia del Derecho en la Literatura.
Violet toma conocimiento de un crimen de racismo cometido por sus hermanos y los acaba entregando, con su relato, a las autoridades que los juzgan y condenan. Su actitud culmina con su exilio, siendo privada de la convivencia con su núcleo familiar y con todo lo que le era conocido. En seguida, Violet sufre una serie de abusos típicos de la condición de vulnerabilidad en que fue puesta por aquellos que la deberían proteger.
Es importante mencionar que los hermanos Kerrigan, hermanos de Violet, ya habían cometido un crimen del cual salieron impunes. Participaron del estupro colectivo de una muchacha con deficiencia, Liza Deaver. La joven termina expulsada de la escuela y los muchachos reciben una mera sanción. Más tarde, en el desarrollo de la trama, la propia Violet acaba por ser drogada y violada por su profesor, además de ser asediada por el marido de su tía, que la recibe después su expulsión de su núcleo familiar. El marido de la tía entiende que ella se dejó violar, y que entonces no había problemas en intentar también.
De esa forma, el libro aborda fallas en la protección a la menor, en el núcleo familiar, en la escuela, en la policía y en el sistema de justicia. Demuestra la posición en que la víctima es puesta y la tendencia a continuar siendo víctima que pasa a tener socialmente. La culpa es de la víctima, la re-victimización atraviesa toda la obra. Demuestra hasta qué punto el relato28, las pruebas y las evidencias son frágiles en la búsqueda de la verdad, sobre todo, frente a la corruptibilidad de los sistemas de poder.
La propuesta de la Teoría Literaria del Derecho, sobre todo del Derecho con Literatura, es que la Literatura sirva como punto de reflexión para el Derecho en todo su contexto sociocultural. Es importante aclarar que eso no significa que tales reflexiones hayan sido pensadas desde el principio por el autor al escribir la obra, sino solamente la posibilidad de pensar sobre el Derecho y las riquezas de la producción del espíritu humano, con un texto literario.
Se destaca que el Derecho es una rama autónoma, no se confunde con la Literatura, así nos lo aclaran los ilustres doctores Lenio Luiz Strek y Rafael Tomaz de Olivera29, para los cuales la autonomía del Derecho es un principio. Concordamos con tal posición y no proponemos la relación del Derecho con la Literatura como algo que afecte tal autonomía.
Volviendo a la obra, se tiene en Violet, una niña que pasa por el conflicto de su lealtad familiar y su lealtad a valores que le hablan más alto, se aproxima a lo que Walter Benjamin llama conocimiento intuitivo30, que le reclama una pertenencia universal y a sí misma: a lo humano. Y Violet hace esa elección por lo universal, lo que nos lleva a reflexionar sobre las normas a que nos sometemos, mientras nos desarrollamos singularmente, dentro de las familias, comunidades, naciones y países en los cuales estamos insertados, así como en el mundo globalizado y conectado en que nos estamos relacionando.
En el desarrollo de los hechos, la dinámica de crecimiento del personaje y el enfrentamiento de las cuestiones que le eran propuestas por el mundo, la colocan ante su capacidad de responder y formarse, autoconstruirse, lo que nos lleva a reflexionar cuánto de nuestra identidad es determinada por las elecciones que hacemos frente a toda la cultura que está en el mundo cuando llegamos. Somos seres con capacidad de locomoción y, sin embargo, nos vemos presos en un lugar por el nacimiento o por demás circunstancias exteriores que buscan limitarnos y definirnos en todo momento. En suma, no sabemos ni de dónde venimos ni a dónde vamos y actuamos con una certeza determinada y determinante mientras que solamente estamos.
En ese punto, la experiencia de Violet nos aproxima al pensamiento de Jean-Paul Sartre31, en su ensayo El Existencialismo es un humanismo, cuando afirma que a aquellos que se esconden de su total libertad, bajo un disfraz de solemnidad o con disculpas deterministas, él los llamará cobardes y que alguien puede elegir cualquier cosa, pero solamente si fuese en las bases del libre compromiso. Violet, a despecho de toda la violencia que sufrió y de haber sido revictimizada innumerables veces, no se quedó paralizada, avanzó y rehízo su identidad, su familia, su casa y su existencia. Violet es un personaje, no es una persona con una Historia, no se trata de una biografía, pero como fue dicho por António Tabucchi32, tal vez la literatura diga la verdad.
Esto, porque en toda la narrativa se nota que, a despecho del mito que creció escuchando en su casa, de que la familia estaba en primer lugar y de que todo estaba permitido dentro de la familia y para la familia, que a cambio le daría protección y afecto, no importaba la violencia, el dolor y el silencio que se practicaban allí, dentro del círculo sagrado de protección, Violet ejerció su libre compromiso. Es relevante dejar claro que todo el proceso por el cual Violet pasa es con dolor y ella sólo se reconstruye en conjunto con la obra y con bastante sufrimiento.
La narrativa nos hace pensar sobre la incapacidad del Derecho para enfrentar las cuestiones de conducta de un grupo, y de siquiera percibirlas, hasta que algo ocurra trágicamente con alguien que se exprese y que haga, sólo así, que lo oculto se vuelva perceptible. Lo que la Literatura puede hacer por el Derecho: echar luz, mientras da voz a la gente que está en las calles, o mejor, en sus cuartos, revelar lo obvio que no se quiere ver, lo que se teme decir.
Violet, en su censura familiar y comunitaria, en la ausencia del amparo de lo conocido, ejemplifica el precio de la lealtad a una moral colectiva sobre una moral local, al tiempo que desarrolla la idea de individualidad y pertenencia a un sistema mayor, que posibilite el cambio y la transformación del ser y de las comunidades. El dolor de Violet es el dolor de la lucha por el derecho, sobre todo, los Derechos Humanos, en la búsqueda por cumplir un papel social que puede, y no raramente, sobrepasa sus herramientas.
La vida de Violet es como la vida de tantas personas que se perciben en un seno familiar, comunitario o nacional en el cual no se reconocen, o ya no se reconocen más, o no pueden desarrollarse. En lugares en los cuales el Mito, las normas que se encuentran a mano, no tienen eco en su existencia, o lugares en los que, por algún motivo, sea interno o externo, no pueden permanecer. ¿Cómo podemos pensar el derecho a una elección de la identidad cultural sin dar apoyo en el mundo para que las personas se puedan mover y desarrollar?
Aceptamos que la existencia del ser humano sea su propia realización, pero no creemos que este no reciba innumerables influencias durante su vida que sean colaboradoras de su éxito o de su fracaso en el despliegue de sus posibilidades y capacidades.
La obra Delatora, proporciona una perspectiva que, transpuesta al universo jurídico, posibilita reconsiderar la rigidez de la identidad generadora de violencia33 frente la fluidez de la identidad capaz de proporcionar reestructuración y reconstrucción, posibilitando repensar y criticar el derecho en tanto imbuido en tales construcciones.
5 Conclusión
Concluimos que la Teoría Literaria del Derecho de José Calvo González, especialmente en su expresión Derecho con Literatura, puede contribuir al universo jurídico de manera significativa, puesto que aproxima la Ciencia del Derecho a la Cultura Literaria, de forma de proyectar luz sobre la experiencia de la interpretación y de la comprensión del mundo en el cual y para el cual el Derecho existe.
Consideramos también que fue acertada la elección de la obra Delatora de la renombrada e internacionalmente reconocida escritora Joyce Carol Oates34, que recibió en enero de 2021 el premio Carvallo en Barcelona, España, ya que se mostró rica en abordajes humanísticos sobre la identidad, lo que fue fundamental para el desarrollo de la perspectiva Derecho con Literatura, que se buscó en la presente tesina.
Particularmente en el momento en que vivimos, por la conexión de realidades, sea por internet, redes sociales, aplicaciones de relación, aplicaciones de traducción, inteligencia artificial, la ampliación de la percepción de la producción artística humana se hace aún más relevante para que se mantenga la conciencia de que somos creadores de esa experiencia, inclusive, y principalmente, en lo que concierne al Derecho. Entonces, no podemos olvidarnos de la lección de Robert M. Cover35, para quien la interpretación legal ocurre en una arena de dolor y muerte, y he aquí que señala u ocasiona la imposición de violencia sobre los otros, recordándonos, también, que el dolor puede causar la pérdida del lenguaje.
Vemos, por lo tanto, que la necesidad del estudio del Derecho con la Literatura va más allá de la capacidad de empatía o de estética que tal interacción tiene para ofrecer al jurista. Es un recordatorio de la fragilidad del universo que le parece dado como cierto, seguro, único e inmutable, y nos recuerda también la importancia del lenguaje para el pensamiento y para la libertad de pensamiento
La obra de Yeonmi Park expresa con claridad lo que la censura y la extrema violencia pueden hacer con el pensamiento con la creación de un Mito. En su autobiografía titulada Para Poder Vivir, Yeonmi cuenta su vivencia del régimen totalitario en el que nació, así como su fuga de tal régimen. Yeonmi relata en varias partes la experiencia de la ausencia de ciertos conceptos en su lengua materna, imposibilitando siquiera percibir ciertas realidades, como el tráfico humano, y comprender ciertos conceptos como el de compasión36 o de inspiración37.
Como analizamos, la Teoría Literaria del Derecho no es el Derecho y no es la moral. Es objeto de estudio y de reflexión sobre el Derecho, sobre la moral y sobre toda experiencia humana retratada en la Literatura, con una mirada jurídica. Entonces, al mirar hacia el pasado en el presente podemos pensar el futuro.
Concluimos, también, que la identidad como rigidez produce separación, puede destruir al otro porque él no es como yo, y él me recuerda quién yo no soy y puedo o no ser. Él destruye las bases sobre las cuales se caminó en la tierra. No se camina sobre el agua. Recordamos aquí el pasaje en que Jesús camina sobre las aguas, y relaciona ese hecho a la fe. Reflexionamos, tomándolo como metáfora, que se trata de la certeza de la duda, la fluidez del saber sobre el cual se precisa caminar, continuar. La identidad flexible, mutable, adaptable sin dejar de ser auténtica, no teme el contacto, la mezcla, y no teme al diferente. Ella camina sobre las aguas, pues tiene una certeza, tal vez la única que nos sea posible: la de que nada se sabe. La identidad como búsqueda del como -identificación- genera separación, el otro no es como yo, pero la que reconoce el ‘con’ –unión-, soy uno con los otros, genera aceptación y pacificación.
El brillante Doctor Ricardo Rabinovich-Berkman38, en su profunda obra ¿Cómo se hicieron los derechos humanos?, nos enseña que nosotros, las personas, no somos tan identificables o catalogables en grupos como algunas cosmovisiones racistas o totalitarias han pretendido. En ese sentido, con un fragmento de la poesía del añorado chileno Pablo Neruda, titulada “Pasado”39, concluimos:
“…lo que fuimos no somos,
y la palabra aunque las letras tengan
iguales transparencias y vocales
ahora es otra y es otra la boca:
la misma boca es otra boca ahora:
cambiaron labios, piel, circulaciones,
otro ser ocupó nuestro esqueleto:
aquel que fue en nosotros ya no está:
se fue, pero si llaman, respondemos
“Aquí estoy” y se sabe que no estamos,
que aquel que estaba, estuvo y se perdió: se perdió en el pasado y ya no vuelve.”
1 J. C. Gonzalez 2008, 07
2 J. C. Gonzalez 2008, 07
3 J. C. Gonzalez 2008, 13
4 J. C. Gonzalez 2008, 11
5 J. C. Gonzalez 2008, 14
6 Por lo tanto, podemos encontrar una comparación aún más fértil entre literatura y derecho al crear un género literario artificial que podemos llamar “novela en cadena”.
En tal proyecto, un grupo de novelistas escribe una novela en serie; cada novelista de la cadena interpreta los capítulos que recibió para escribir un nuevo capítulo, que es entonces agregado al que recibe el romancista siguiente, y así en adelante. Cada uno debe escribir su capítulo de modo de crear de la mejor manera posible la novela en elaboración, y la complejidad de esa tarea reproduce la complejidad de decidir un caso difícil de derecho como integridad. R.Dworkin 2007, 275-276
7 J. C. Gonzalez 2008, 20
8 J. C. Gonzalez 2015, Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=6umAZRK4764 . Última consulta, el 24/07/2021
9 Con todo, Derecho y Literatura, sí se imbrican en una función social indiscutible y común a través de su fundamento en el Mito (Mythos); en ambas creaciones humanas la función mítica se halla presente a través de la vocación instituyente de dación de sentido frente al desorden de la experiencia; la institución jurídica otorga sentido reordenando el conflicto social, la literaria socializa mediante la ficción una promesa de sentido al desconcierto de la experiencia. J. C. Gonzalez 2008, 07.
10 J. C. Gonzalez 2015, Minuto 36:00.
11 No obstante, si acudimos a la etimología de la palabra verdad (αλήθεια) nos encontramos con el término aletheia (verdad), cuya oposición binaria sería el concepto lethe (olvido). Esta oposición originaria no necesita ningún elemento dirimente externo (la realidad ) con existencia independiente y propia, sino que, muy al contrario, vincula la verdad con quien la percibe, hasta el extremo de que algo deja de ser verdad cuando se olvida, cuando pierde toda conexión y vínculo con el ser que le confiere la vida. J. M. P Collados 2018, 18
12 “Rogaremos a Homero y a los otros poetas que no se enfaden si tachamos esos y otros pasajes semejantes, no por considerarlos prosaicos y desagradables para los oídos del pueblo, sino en la convicción de que cuanto mayor sea su encanto poético, menos deben escucharlos, niños y adultos que se destinan a ser libres y a temer más la esclavitud que la muerte.” Platão 2014, 71
13 Hay un precedente esclarecedor establecido en tres normas del mismo tenor: de Fernando el Católico en 1506 y de Isabel de Portugal en 1531 y 1536. En ellas se prohibía el paso a América de los <libros de romance, de ystorias vanas y de profanidad, como son el Amadis y otros desta calidad>. Justificándose la prohibición de estos libros en la protección de los ingenuos e inocentes catecúmenos indígenas que, leyendo en libros aparentemente iguales cosas bien distintas, pudieran confundir la verdad (Jesús caminó sobre las aguas, devolvió la vista a los ciegos, resucitó a Lázaro) con la mentira (un caballero vence a un dragón para salvar a una princesa). J. M. P Collados 2018, 15
14 We inhabit a nomos – a normative universe. We constantly create and maintain a world of right or wrong, of lawful and unlawful, of valid and void. The student of law may come to identify the normative world with the professional paraphernalia of social control. The rules and principles of justice, the formal institutions of the law, and the conventions of a social order are, indeed, important to that world; they are, however, but a small part of the normative universe that ought to claim our attention. No set of legal institutions or prescriptions exists apart from the narratives that locate it and give it meaning. For every constitution there is an epic, for each decalogue, a scripture. Once understood in the context of the narratives that give it meaning, law becomes not merely a system of rules to be observed, but a world in which we live. (Traducción de la autora: ”Habitamos en un nomos -un universo normativo. Creamos y mantenemos constantemente un mundo de bien o mal, de legal e ilegal, de válido y nulo. El estudiante de derecho puede llegar a identificar el mundo normativo con la parafernalia profesional del control social. Las reglas y principios de la justicia, las instituciones formales del derecho y las convenciones de un orden social son, de hecho, importantes para ese mundo; son, sin embargo, sólo una pequeña parte del universo normativo que debería reclamar nuestra atención. No existe ningún conjunto de instituciones legales o prescripciones aparte de las narrativas que lo ubican y le dan significado. Para cada constitución hay una epopeya, para cada decálogo una escritura. Una vez entendida en el contexto de las narrativas que le dan significado, la ley se convierte no solo en un sistema de reglas que deben observarse, sino en un mundo en el que vivimos.”). R. M. Cover 1997, 04
15 Mientras que Posner (2009) cuestiona principalmente la premisa según la cual la literatura podría humanizar al operador del derecho, Robert Weisberg (1989) identifica en los trabajos del área una visión romantizada de la literatura, vista como la gran salvadora del derecho. A. M. Oliveira 2019, 398
16 La idea del derecho encierra una antítesis que se origina en esta idea, de la cual jamás se puede, absolutamente, separar: la lucha y la paz; la paz es el fin del derecho, la lucha es el medio de obtenerlo. Se podrá objetar que la lucha y la discordia son precisamente lo que el derecho se propone evitar, por cuanto semejante estado de cosas implica una perturbación, una negación del orden legal, y no una condición necesaria de su existencia. La objeción sería procedente si se tratase de la lucha de la injusticia contra el derecho; al contrario, se trata aquí de la lucha del derecho contra la injusticia. Si, en este caso, el derecho no luchase, es decir, si no resistiese vigorosamente contra ella, renegaría de sí mismo. Esta lucha perdurará tanto como el mundo, porque el derecho tendrá que precaverse siempre contra los ataques de la injusticia. La lucha no es, entonces, un elemento extraño al derecho, sino una parte integrante de su naturaleza y una condición de su idea. R. V. Ihering 1881, 03
17 H. G. Gadamer 1988, 975 – 979
18 La circularidad aparece nítidamente en el nuevo modo de relación entre las fuentes del Derecho interno y del Derecho internacional. Abandonan no apenas las antiguas concepciones relativas a la teoría monista Kelseniana –aunque parcialmente modificada en lo referente al vértice o a la base estructural de la Normpyramid– sino también la dualista. Las relaciones, ahora, se conducen a través de un esquema diseñado mediante feedback. Esto viene ocurriendo en el ámbito jurídico europeo en lo referido a la familia, a partir de significativa modificación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en materia relativa a la protección familiar, venía excluyendo de su noción tradicional las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, considerando los acontecimientos verificados en los últimos años, unidos a la creciente tendencia introducida por las legislaciones internas, el Tribunal entendió que el concepto de “vida familiar” debe equiparar tales relaciones a aquellas provenientes de la unión de personas de sexo diferente –nota del autor: Mi perspectiva trata, por lo tanto, de profundizar la constatación de una creciente ósmosis, absorción y transversalidad entre el derecho constitucional, el procesal constitucional y el internacional de derechos humanos. J. C. Gonzalez 2013, 37
19 Como veremos más adelante, la capacidad cooperativa es un diferencial evolutivo para cualquier especie. Dentro de tribus o familias, los actos de violencia son normalmente castigados con violencia (venganza), poniendo en riesgo la estabilidad del grupo y abriendo la posibilidad de invasión y dominio por otras tribus o especies. Exactamente para evitar esa violencia desenfrenada, desarrollamos ese sistema de alerta. Ese inspector de planeamiento y acción no objeta todo y cualquier acto de violencia, sino solamente aquel que pone en jaque la cooperación como diferencial evolutivo. Así, el sistema se desliga, por ejemplo, cuando practicamos actos violentos para defendernos, o para atacar a un enemigo. E. N. Wolkart 2020, 198
20 La pluralidad de las lenguas es una de esas pluralidades de esencias. La doctrina mística de la decadencia de la lengua verdadera no puede, por eso, y en abono de la verdad, llevar a su disolución en una pluralidad que entrase en contradicción con una unidad original derivada de la voluntad de Dios; por el contrario –y visto que la pluralidad de las lenguas, tal como la de los pueblos, no es el resultado de un proceso de decadencia, y está incluso muy lejos de serlo, expresando precisamente esa pluralidad el carácter de su esencia–, esa doctrina no puede apuntar hacia una disolución en la pluralidad; debe antes hablar de una progresiva impotencia de la fuerza dominadora integral, la que, según los místicos, tendremos que atribuir la significación de una unidad de la esencia revelada, de naturaleza lingüística; de tal modo que aquella unidad no será vista como la original, pronunciada en los orígenes, sino antes como la unidad que, en los orígenes, nació de la armonía perceptible de todas las hablas, con su poder incomparablemente mayor que el de cada lengua individual.” W. Benjamin 2018, 33
21 Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales —el derecho a la vida— hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad. Naciones Unidas – Derechos Humanos – Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/sp/isues/pages/whatarehumanrights.aspx)
22 ¿Hasta qué punto ha de admitirse a la soberanía de un país como valla para la investigación o la intervención cuando en ese país se violan los derechos esenciales de las personas? R. D. RABINOVICH-BERKMAN 2013, 32
23 Sin duda, la mujer es, como el hombre, un ser humano. Sin embargo, tal afirmación es abstracta; el hecho es que todo ser humano concreto siempre se sitúa de un modo singular. Rechazar las nociones de eterno femenino, alma de negro, carácter judío, no es negar que haya hoy judíos, negros y mujeres; la negación no representa para los interesados una liberación, sino una fuga inauténtica. S. de Beauvoir 2009, 14
24 J.C González 2008, 22-23
25 MANSFIELD, Katie, Joyce Carol Oateswins the 2019 Jerusalem Prize, The Bookseller, enero 19, 2019. https://www.thebookseller.com/news/joyce-carol-oates-wins-2019-jerusalem-prize-935421. Consultado el 16/07/2021.
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26 Sobre el tema: El deseo del inmigrante es un mundo sin fronteras, un mundo sin detenciones, un mundo en el cual los humanos se mueven libremente y acogen a todo extranjero. Es el reconocimiento de que es posible pensar, hablar y vivir de otro modo. Y continúa en el mismo capítulo: Y como todo inmigrante sabe, nadie es como nosotros, y nosotros no somos ni siquiera como nosotros mismos. A. Haider 2019, 149
27 Sobre el tema: Nos volvemos conscientes de que la “pertenencia” y la “identidad” no tienen la solidez de una roca, no están garantizadas para toda la vida, son bastante negociables y revocables, y de que las decisiones que el propio individuo toma, los caminos que recorre, la manera como actúa –y la determinación de mantenerse firme en todo eso– son factores cruciales tanto para la “pertenencia” como para la “identidad”. En otras palabras, la idea de “tener una identidad” no va a pasarles a las personas mientras la “pertenencia” continúe siendo su destino, una condición sin alternativa. Solamente comenzarán a tener esa idea en la forma de una tarea a ser realizada, y realizada veces y veces sin cuenta, y no de una sola vez. Z. Bauman 2005, 36
28 En este sentido, palabras de Violet sobre sus relatos: “Posiblemente haya sido un truco. Yo no confiaba en la terapeuta, así como no confiaba en la policía. Lo que quiera que yo les dijese se volvía propiedad de ellos, para usarlo como quisiesen. Era uno de los mayores golpes de mi vida, como las palabras dichas pueden ser irrecuperables, irrevocables.” J. C. Oates2020, 217
29 L. L. Streck; TRINDADE, K. André 2013, 172-173
30 El saber por intuición o conocimiento. Es una forma altamente enigmática del saber. Es cualquier cosa que, en el dominio del saber, equivale al presente en el dominio del tiempo. Solamente existe en una transición inaprehensible. ¿Entre qué? Entre la intuición y el saber de la verdad. W. Benjamin. 2018, 36-37
31 J.P. Sartre 2016, 71
32 Disse: la filosofia sembra che si occupi solo della verità, ma forse dice solo fantasie, e la letteratura sembra che si occupi solo di fantasie, ma forse dice la verità. (Traducción de la autora: “Disse: la filosofia sembra che si occupi solo della verità, ma forse dice solo fantasie, e la letteratura sembra che si occupi solo di fantasie, ma forse dice la verità.”) A. Tabucchi 2019, 220
33 Palabras de Violet después de ya haber sido expulsada de su casa y también de ya haber sido abusada por su profesor: “Sin pestañear, daba la impresión de concordar con ellos. Había absorbido del Sr. Sandman el hecho (yo no dudaba de que era un hecho) de que las personas en posición de poder quieren que usted concuerde con ellas, no importa lo que digan, y eso es todo lo que quieren –concordancia, aquiescencia-. Los adultos del mundo controlaban tanto de mi vida, que yo ni podía volverlos mis enemigos.” J. C. Oates 2020, 204
34 Joyce Carol Oatesgana el premio Carvallo. El periódico, Ocio y Cultura. https://www.elperiodico.com/es/ocio-y-cultura/20201125/joyce-carol-oates-premio-carvallo-bcnegra-8220291, consultado el 16/07/2021.
35 Legal interpretation takes place in a field of pain and death. This is true in several senses. Legal Interpretive acts signal and occasion the imposition of violence upon others… Neither legal interpretation nor the violence it occasions may be properly understood apart from one another. This much is obvious, though the growing literature that argues for the centrality of interpretative practices in law blithely ignores it. Taken by itself, the word “interpretation” may be misleading. “Interpretation” suggests a social construction of an interpersonal reality through language. But pain and death have quite other implications. Indeed, pain and death destroy the world that “interpretation” calls up. That one’s ability to construct interpersonal realities is destroyed by death is obvious, but in this case, what is true of death is true of pain also, for pain destroys, among other things, language itself. (Traducción de la autora: “La interpretación jurídica se desarrolla en un campo de dolor y muerte. Esto es cierto en varios sentidos. Los actos de interpretación jurídica señalan y ocasionan la imposición de la violencia sobre otros … Ni la interpretación jurídica ni la violencia que ocasiona pueden entenderse adecuadamente por separado. Esto es obvio, aunque la creciente literatura que defiende la centralidad de las prácticas interpretativas en el derecho lo ignora alegremente. En sí misma, la palabra “interpretación” puede inducir a error. La “interpretación” sugiere una construcción social de una realidad interpersonal a través del lenguaje. Pero el dolor y la muerte tienen otras implicaciones. De hecho, el dolor y la muerte destruyen el mundo que invoca la “interpretación”. Es obvio que la muerte destruye la capacidad de construir realidades interpersonales, pero en este caso, lo que es cierto de la muerte lo es también del dolor, porque el dolor destruye, entre otras cosas, el lenguaje mismo). R. M. Cover. 1995, 1601
36 Ese sentimiento ya estaba creciendo en mí hacía algún tiempo. Yo había leído un poderoso libro llamado Don’t Beat Someone, Even with Flowers. (No golpee a nadie, ni con flores), escrito por una famosa actriz y humanitaria Sur Coreana llamada Kin Hye-já, que se volvió la embajadora de la institución de beneficencia World Vision International después de haber sido llevada en una excursión a campos de hambre en Etiopía en la década de 1990. Su conmovedor relato de la miseria en África, en la India y en otros lugares había abierto mis ojos. Me enseñó el significado de la compasión. Y. Park; M. 2015, 563
37 “Después, respondí preguntas durante una hora. Uno de los estudiantes me dijo que mi historia lo había “inspirado”. Tuve que consultar rápido el significado de la palabra “inspired” en mi celular. Hasta entonces, yo no sabía que una historia podía “inspirar” a alguien, pero aparentemente ella había hecho eso. Y. Park; M. 2015, 531
38 R, D. Rabinovich-Berkman 2013, 87
39 P. Neruda 1962, 92
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