RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS BUSCADORES DE INTERNET: DANOS A LA IMAGEN Y AL HONOR

REGISTRO DOI: 10.69849/revistaft/th10248231411


Tiago Silva Brito


RESUMÉN

Este estudio tiene como objetivo analizar la responsabilidad civil de los proveedores de internet en casos de crimen contra la imagen y el honor de un individuo en el Ordenamiento Jurídico brasileño. Como metodología se llevó a cabo una investigación bibliográfica de enfoque cualitativo. Al final del estudio se constató que la cuestión de la responsabilidad civil de los proveedores de internet en casos de crímenes contra la imagen y el honor es un tema complejo que aún enfrenta muchos desafíos en Brasil. La legislación actual a menudo es insuficiente para abordar adecuadamente estos crímenes virtuales, lo que resulta en impasses legales y dificultades en la punición de los responsables. La cooperación de los proveedores es esencial para investigaciones efectivas, sin embargo, esta colaboración no siempre se obtiene de manera adecuada, lo que ha llevado a multas y penalidades aplicadas por los tribunales. Además, la falta de preparación de los profesionales del área jurídica y policial para lidiar con crímenes digitales también contribuye a la lentitud e ineficiencia en la lucha contra estas prácticas. Por lo tanto, es fundamental un esfuerzo conjunto entre legisladores, proveedores de internet, autoridades judiciales y policiales para enfrentar de manera más efectiva este desafío creciente en el mundo digital.

Palabras clave: Responsabilidad Civil. Marco Civil de Internet. Proveedores.

RESUMO

Este estudo tem como objetivo analisar a responsabilidade civil de provedores da internet em casos de crime contra a imagem e a honra de um indivíduo no Ordenamento Jurídico brasileiro. Como metodologia foi realizada uma pesquisa bibliográfica de abordagem qualitativa. Ao final do estudo verificou-se que a questão da responsabilidade civil dos provedores de internet nos casos de crimes contra a imagem e a honra é um tema complexo que ainda enfrenta muitos desafios no Brasil. A legislação atual muitas vezes é insuficiente para abordar adequadamente esses crimes virtuais, o que resulta em impasses legais e dificuldades na punição dos responsáveis. A cooperação dos provedores é essencial para investigações eficazes, porém, essa colaboração nem sempre é obtida de maneira adequada, o que tem levado a multas e penalidades aplicadas pelos tribunais. Além disso, a falta de preparo dos profissionais da área jurídica e policial para lidar com crimes digitais também contribui para a morosidade e ineficiência no combate a essas práticas. Portanto, é fundamental um esforço conjunto entre legisladores, provedores de internet, autoridades judiciais e policiais para enfrentar de forma mais efetiva esse desafio crescente no mundo digital.

Palavras-Chave: Responsabilidade Civil. Marco Civil da Internet. Provedores.

1 INTRODUCIÓN

Desde los albores hasta nuestros días, ha habido una búsqueda constante para el desarrollo de herramientas y máquinas útiles para facilitar las actividades diarias. Internet es una de esas herramientas, ya que es una red capaz de interconectar computadoras en todo el mundo, permitiendo la comunicación entre ellas con diversas finalidades. Se estima que su surgimiento ocurrió en la década de 1960, cuando algunas universidades se unieron para el desarrollo de investigaciones avanzadas. Inicialmente, su uso fue exclusivo de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. La década de 1990 fue la época de mayor integración entre las telecomunicaciones y la informática con la expansión de Internet y los servicios electrónicos en muchas áreas de alcance. Con esto, su uso ya no se limitaba a particulares, empresarios y administraciones, sino que también lo utilizaban organizaciones criminales, grupos racistas, entre otros, de tal manera que la herramienta de comunicación pasó a formar parte también del crimen en general (CRESPO, 2017).

Los delitos virtuales surgen como un mal moderno y cada vez más dominante en la sociedad actual, que se ve altamente dependiente de la tecnología y las redes sociales. Con el surgimiento de la tecnología y el advenimiento de Internet, surgieron nuevas especies delictivas, así como también nuevas formas de cometer delitos ya existentes, se tipificaron nuevas conductas delictivas, cuyos delitos se cometen en el ámbito virtual. El hecho es que los delincuentes se aprovechan de un nuevo mundo, virtualmente construido, para cometer delitos graves y tan dañinos como los delitos no virtuales.

Actualmente, miles de informaciones son enviadas y recibidas en las redes sociales, muchas de las cuales tratan de datos de extrema importancia y a menudo confidenciales, como datos personales, registrales y patrimoniales. Es en este contexto de globalización y gran flujo de información que Internet se convierte en un verdadero escenario para la práctica de ciertos delitos específicamente diseñados y desarrollados para ser cometidos en este medio.

La exposición no consentida de imágenes y videos íntimos es una realidad. La propagación se amplifica con la facilidad de acceso a Internet, afectando de manera preocupante a grupos de mujeres y adolescentes. Este tipo de acción afecta gravemente el honor y la buena reputación de las víctimas, con graves consecuencias como depresión, abandono de los estudios, pérdida de empleo, aislamiento social, agresiones, desaprobación familiar y en algunos casos, suicidio. La distribución de estos delitos en Internet es el principal desafío para su combate, ya que los sitios que funcionan como motores de búsqueda traen una mayor amplitud de estos resultados, generando dudas sobre la responsabilidad civil que recae sobre estos sitios.

A partir de esto, este estudio tiene como objetivo analizar la responsabilidad civil de los proveedores de Internet en casos de delitos contra la imagen y el honor de un individuo en el ordenamiento jurídico brasileño.

2 DELITOS VIRTUALES CONTRA LA IMAGEN Y EL HONOR

La exposición no consentida de imágenes y videos íntimos es una realidad. Su propagación se amplifica con la facilidad de acceso a internet, afectando de manera preocupante a grupos de mujeres y adolescentes. Este tipo de acción afecta gravemente la honra y la buena reputación de las víctimas, con graves consecuencias como depresión, abandono de estudios, pérdida de empleo, aislamiento social, agresiones, rechazo familiar y, en algunos casos, el suicidio. Es una situación preocupante, tanto que el 7 de agosto de 2018 se aprobó la SDC n.º 2 de 2018 al PLS n.º 618 de 2015, que modifica el Código Penal para determinar que son delitos las siguientes conductas:

[…] cometer acto libidinoso en presencia de alguien; cometer acto libidinoso con menor de 14 años, incluso con su consentimiento; divulgar registro de escena de violación o que haga apología de su práctica, o, sin el consentimiento de la víctima, de escena de desnudez o sexo; e incitar a alguien a cometer un delito contra la dignidad sexual. Establece la acción penal pública incondicional. Establece un aumento de la pena si el delito se comete en un lugar público, en medio de transporte público, con medios que dificulten la defensa de la víctima, con el fin de corregir el comportamiento de la víctima o contra una persona mayor o con discapacidad. Deroga la contravención penal de importunar ofensivamente al pudor.

Se discute mucho sobre los derechos de la personalidad, especialmente porque son derechos de primera generación. Es un tema inherente al ser humano, con nuevos temas surgiendo regularmente.

La facilidad con la que la información puede ser transmitida en una sociedad globalizada es impresionante. Su compartición puede ser realizada a gran velocidad, de forma desordenada y sin fiscalización. Uno de los mecanismos más utilizados es internet. A través de esta, se hace fácil utilizar la red y su publicidad para propagar discursos de odio, agresiones virtuales y compartir contenido íntimo sin el necesario consentimiento.

La pornografía por venganza debería ser considerada una forma de violencia que viola los compromisos legales y sociales con la igualdad, como la violación, violencia doméstica y acoso sexual. Al igual que cada uno de ellos, puede causar daños graves a la víctima. También es una forma de discriminación de género y limita el control de una mujer sobre su propio cuerpo (Citron; Franks, 2014).

En este sentido, Buzzi (2015) aborda este tipo de delito como una manutención de una estructura de poder y de una lógica de subordinación de la mujer al hombre reflejada en la sociedad en red: La pornografía de venganza, por lo tanto, mientras es violencia de género, es la más clara recuperación de la autoridad masculina sobre el cuerpo y la autonomía de la mujer, es decir, el hombre recuperando su poder perdido (debido al fin de una relación, por ejemplo), para reafirmar el cuerpo femenino mientras subordinado a él. Se trata de una situación sumamente violenta y delicada, cuyo acto de venganza genera consecuencias graves, muchas veces llevando a la práctica de suicidio por parte de las víctimas. Esto, pues, el crimen de ‘revenge porn‘, violencia tanto psicológica como moral, tiene el trauma intensificado por el alcance y la permanencia permitidas por las herramientas virtuales.

La creación y distribución no consensuada de imágenes sexuales, o más específicamente, la pornografía de venganza, fue enmarcada como un problema de ingenuidad del usuario, en lugar de violencia basada en género. Hubo una falla en responder a los daños causados por la pornografía de venganza y se prestó poca atención a las formas en que la tecnología se utiliza para facilitar la violencia sexual o el acoso contra mujeres adultas. La exposición no consentida de imágenes y videos íntimos es una realidad. La propagación se amplía con la facilidad de acceso a internet, alcanzando de manera preocupante a grupos de mujeres y adolescentes

La pornografía de venganza ganó mucha popularidad a partir de 2010, y generalmente consiste en que el ex compañero publique imágenes o videos de contenido sexual en línea. Hay innumerables casos con repercusión mediática en diferentes países, por lo que se trata de un fenómeno mundial. En algunos países ya existen leyes específicas para los cibercrímenes, mientras que en otros los crímenes se incluyen en las leyes generales, y en parte de esos países existen proyectos de ley en curso.

Según una investigación, 11 países tienen legislación específica, 18 dan el mismo tratamiento que las leyes generales y 10 están en la fase de proyecto de ley, incluido Brasil en la fecha de la investigación realizada. Se observa una fuerte tendencia a la criminalización como forma de abordar la difusión no consentida de imágenes íntimas, con los legisladores creyendo que la vía penal es la principal respuesta al problema. En Brasil, el Proyecto de Ley 5.555, propuesto en 2013, fue aprobado en la Cámara de Diputados y pasó al Senado Federal en el primer semestre de 2017 (actualmente PLS 18/2017), donde está en trámite.

El texto aprobado en la Cámara prevé (i) la inclusión de la comunicación en la lista de derechos garantizados a las mujeres por la Ley 11340/06 (Ley Maria da Penha), y reconoce que la violación de la intimidad es una de las formas de violencia doméstica y familiar, (ii) tipifica la exposición pública de la intimidad sexual en la misma Ley, y (iii) también modifica el Decreto-Ley n° 2.848/1940 (Código Penal) incluyendo la conducta en el capítulo de crímenes contra el honor. En el Senado, el texto ha recibido diferentes versiones, y el sustitutivo actual fue aprobado el 22 de noviembre de 2017 en la Comisión de Justicia y Ciudadanía.

Esta versión continúa con la ya mencionada modificación de la Ley Maria da Penha, pero incluye la conducta en el Código Penal en el capítulo de crímenes contra la libertad sexual, convirtiéndola en una acción penal pública condicionada a la representación, además de crear también el tipo “registro no autorizado de intimidad sexual”. Mientras escribimos, el proyecto sigue en régimen de urgencia para su aprobación en el pleno del Senado.

[…] practicar acto libidinoso en presencia de alguien; practicar acto libidinoso con menor de 14 años, aunque sea con su consentimiento; divulgar registro de escena de violación o que haga apología de su práctica, o, sin el consentimiento de la víctima, de escena de desnudez o sexo; e incitar a alguien a cometer un delito contra la dignidad sexual. Establece la acción penal pública incondicional. Establece un aumento de la pena si el delito se comete en lugar público, en medio de transporte público, con medios que dificulten la defensa de la víctima, con la finalidad de corregir el comportamiento de la víctima o contra personas mayores o personas con discapacidad. Revoca la contravención penal de importunación ofensiva al pudor.

Son delitos que pueden dañar la honra de un individuo, por lo que es fundamental combatirlos; sin embargo, el combate a los delitos virtuales sigue siendo un desafío en el país.

3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROVEEDORES DE INTERNET: Obstáculos legislativos y dificultades en la lucha contra los delitos cibernéticos

El combate a los delitos cibernéticos en Brasil, aunque ha avanzado considerablemente, todavía enfrenta dificultades, destacando los conflictos legislativos como fuente de estos problemas. Según Bortot (2017), la falta de una legislación bien elaborada y específica hace que las conductas atípicas no sean punibles, dada la aplicación del principio de legalidad; en muchas ocasiones, incluso, se da una conducta típica pero tipificada de manera incompleta, lo que perjudica la eficacia en el combate a estos delitos. También se menciona como dificultad la determinación de la competencia para la investigación y el juicio, considerando la dificultad para definir la territorialidad del delito.

Es un consenso entre los expertos que uno de los mayores obstáculos en la lucha contra los delitos cibernéticos radica en la cooperación de los proveedores al proporcionar información para la investigación. Como destacan Jesus y Milagre (2016, p. 170-171): “[…] sin la cooperación de los proveedores de servicios de Internet, en muchos casos, es prácticamente imposible determinar la autoría de los delitos cibernéticos, y el problema empeora cuando uno de estos proveedores no está en Brasil”. Se subraya el problema de la cooperación internacional, enfatizando la lentitud de este proceso en contraste con la rapidez con que ocurren las cosas en Internet, con una rápida circulación de información y datos.

Entre los proveedores, Facebook es el que más problemas ha tenido con la justicia brasileña, lo que dificulta su actuación en la lucha contra los delitos cibernéticos. El proveedor ha sido multado y sancionado en el país por su falta de cooperación. Como se evidencia en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP):

Responsabilidad civil. Internet. Perfil falso. Imágenes vejatorias. Retraso en la exclusión. Responsabilidad del proveedor del servicio. Daños morales caracterizados. Prolongación injustificada de la divulgación de fotos íntimas y datos personales de la autora en un perfil de redes sociales. Apelación contra sentencia de procedencia. Mantenimiento. Ilicitud verificada ante la inacción del proveedor en excluir el perfil falso cuando fue comunicado. Daños morales evidentes. Fotos con contenido sexual. Suficiencia y razonabilidad de la indemnización. Condena a las costas procesales mantenida. Recurso no proveído. (TJ-SP – APL: 00183082220138260037 SP 0018308-22.2013.8.26.0037, Relator: Carlos Alberto de Salles, Fecha de Decisión: 18/11/2014, 3ª Cámara de Derecho Privado, Fecha de Publicación: 19/11/2014).

En este año 2018, a solicitud del MPF en Amazonas, se impuso una multa de R$ 111,7 millones al proveedor mencionado por el Tribunal Federal, como penalidad por negarse a cooperar con la Operación Malos Caminos, que investiga desvíos de fondos en el sector de la salud. Según el MPF, el proveedor fue sancionado por desobedecer una orden judicial, negándose a proporcionar información contenida en perfiles de la red social Facebook y conversaciones a través de la aplicación WhatsApp, también propiedad del proveedor. La aplicación ya había sido penalizada y retirada de circulación por el mismo motivo.

Otra problemática observada con respecto a los conflictos legislativos es el hecho de que el Marco Civil de Internet no aborda la interceptación telemática. Según Jesús y Milagre (2016), esto podría considerarse como una de las principales dificultades, ya que el Marco Civil prohíbe claramente la interceptación de las comunicaciones de los usuarios de Internet, excepto para fines de investigación criminal. Su disposición se limita al almacenamiento de registros que deben ser proporcionados mediante una orden judicial de “violación del secreto”. Dado que aún no se ha aprobado el proyecto de ley que autoriza la solicitud de estos datos por parte de la Policía, según los autores, se presenta otra limitación, ya que la investigación debe esperar la autorización judicial emitida por un juez de derecho.

La falta de preparación de los policías y los peritos también se presenta como una dificultad para combatir los delitos digitales, como señala Wendt en una entrevista con Rohr (2011, p. 1): “[…] la policía necesita más capacitación y agentes policiales en investigación […] También sentimos la falta de más peritos capacitados en el área, precisamente para que puedan asistir y realizar lo que llamamos pericia en línea”.

Souza (2015) ejemplifica el problema con un caso que involucra a YouTube, donde se publicó un video íntimo de la presentadora Daniela Cicarelli con su novio Tato Malzoni en una playa, sin la debida autorización. Erróneamente, el juez del caso solicitó la eliminación del sitio web en Brasil, perjudicando a todos los brasileños que estuvieron tres días sin poder acceder a él, cuando solo podría haber solicitado la eliminación del video en cuestión. Por lo tanto, se demuestra la falta de preparación de los profesionales para manejar los delitos virtuales.

4 CONCLUSIÓN

El estudio demostró que los delitos virtuales están tipificados en el Ordenamiento Jurídico brasileño como aquellos directamente relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos como entorno de ocurrencia, identificándose como conductas que pueden considerarse como delitos informáticos: acceso ilegítimo; interceptación ilegítima; interferencia de datos (daño informático); interferencia en sistemas; uso abusivo de dispositivos; falsedad o fraude informático; elusión informática; robo de datos o divulgación de información; grafiti informático o defacement; envío de mensajes no solicitados (spam); y uso indebido informático. Se destaca que la legislación brasileña aún es deficiente en la tipificación de los delitos virtuales, contando con la Ley n. 12.737/2012 y el Marco Civil de Internet, Ley n. 12.965/2014, para tratar sobre el tema, además de la reciente SDC n. 2 de 2018.

Se pudo verificar que la logística para combatir los delitos virtuales, a pesar de los avances observados en los últimos tiempos, todavía carece de muchos ajustes para poder ser eficiente, destacando la capacitación de los agentes de investigación, los peritos y los propios operadores de Derecho, así como la mejora de la infraestructura con un aumento en el número de comisarías especializadas en la lucha contra estos delitos. Se destaca, principalmente, la necesidad de ajustes en la legislación, para que se pueda dar más eficacia a la lucha contra estos delitos, evitando que problemas legislativos o lagunas en la tipificación de los delitos puedan dejar a los criminales impunes.

Al final del estudio, se constató que la cuestión de la responsabilidad civil de los proveedores de internet en casos de delitos contra la imagen y el honor es un tema complejo que aún enfrenta muchos desafíos en Brasil. La legislación actual a menudo es insuficiente para abordar adecuadamente estos delitos virtuales, lo que resulta en problemas legales y dificultades para castigar a los responsables. La cooperación de los proveedores es esencial para investigaciones efectivas, sin embargo, esta colaboración no siempre se obtiene de manera adecuada, lo que ha llevado a multas y sanciones impuestas por los tribunales.

Además, la falta de preparación de los profesionales del área jurídica y policial para enfrentar delitos digitales también contribuye a la lentitud e ineficacia en la lucha contra estas prácticas. Por lo tanto, es fundamental un esfuerzo conjunto entre legisladores, proveedores de internet, autoridades judiciales y policiales para enfrentar de manera más efectiva este desafío creciente en el mundo digital.

REFERENCIAS

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